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Español

Acceso y admisión

Legalización y traducción de documentos

Legalización

Todos los documentos que se aporten para estos procedimientos deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.

Traducción

Todos los documentos expedidos en idioma extranjero por las Autoridades competentes del país de procedencia deberán acompañarse de su traducción al español, que podrá hacerse:

  1. Por la Oficina de interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación español.
  2. Por la UNESCO, la oficina del Centro Iberoamericano de Cooperación o cualquier otra organización reconocida por España.
  3. Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero.
  4. Por la Representación diplomática en España del país de que es súbdito el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
  5. Por el Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.

Área de descargas

Países Espacio Europeo de Educación Superior