Presentación
La Defensoría Universitaria es el órgano encargado de la garantía y defensa de los derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria, así como del cumplimiento de los Estatutos de la Universidad.
Son funciones de la Defensoría Universitaria:
- Actuar de oficio como consecuencia de las irregularidades o deficiencias observadas en relación con el respeto de los derechos y libertades de los miembros de la comunidad universitaria.
- Actuar a instancia de parte en relación con las quejas y observaciones formuladas por cualquier miembro de la comunidad universitaria.
- Solicitar y recibir información de los órganos de gobierno, representación y administración de la Universidad Autónoma de Madrid, a los que afecten las quejas u observaciones realizadas.
- Realizar ante los órganos competentes, con carácter no vinculante, propuestas de resolución de aquellos asuntos sujetos a su conocimiento y ofrecer fórmulas de conciliación que faciliten una resolución rápida y eficaz.
- Elaborar un informe anual de las actuaciones realizadas, que presentará ante el Claustro.
- La actuación de la Defensoría Universitaria no estará sometida a mandato imperativo ni a instrucciones de ninguna autoridad académica u órgano de gobierno, representación o administración (Título Tercero de los Estatutos de la UAM).
Actividades principales:
- Consultas: La Defensoría Universitaria intenta resolver cuantas dudas y petición de información se le planteen. En otros casos, dirigimos a los solicitantes a quienes pueden resolver sus problemas.
- Quejas: Se pueden plantear quejas por el mal funcionamiento de determinados servicios, por el comportamiento de otros miembros de la comunidad universitaria, por actuaciones que perjudiquen los intereses de las personas afectadas o por cualquier otro motivo razonable.
- Mediación: Es una actuación que se realiza a petición de un miembro o de un colectivo de la comunidad universitaria ante la existencia de un conflicto entre partes.
La Defensoría Universitaria no tramitará:
- Las quejas o denuncias anónimas.
- Las peticiones que no estén suficientemente fundamentadas.
- Las peticiones cuya tramitación cause un perjuicio a los derechos legítimos de terceras personas.
- Las peticiones sobre asuntos que están pendientes de un procedimiento administrativo o judicial.
- Los asuntos que previamente no hayan agotado todas las instancias y recursos previstos en los Estatutos.
Noticias
XXIV Encuentro Estatal de Defensorías Universitarias 2022
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Presentación de la nueva Defensora del Universitario/a de la UAMSe publica en el BOE la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria
Se publica en el BOE la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitariaContacta con nosotros/as
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Defensoría Universitaria
Edificio de Rectorado, 3ª Entreplanta.
C/ Einstein, 3.
Universidad Autónoma de Madrid - Campus de Cantoblanco
28049 Madrid.
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(+34) 91 497 35 92