Gestión Económica de la Investigación
En la medida de lo posible, y cumpliendo en el art. 56 de las bases de ejecución presupuestaria aprobado en 2024 (se copia a continuación), las facturas deben enviarse electónicamente vía FACe (Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado) al Servicio de Gestión Económica de Investigación electrónicamente.
Artículo 56. Exclusión de la obligatoriedad de presentar facturas en formato electrónico
1. Quedan excluidos de la obligación de presentar facturas electrónicas los proveedores cuando efectúen entregas de bienes o prestación de servicios a la Universidad por importe de hasta 1.000 euros, IVA incluido. Así como, las facturas de los proveedores que carezcan de nacionalidad española cuando efectúen entregas de bienes y prestaciones de servicios por importe de hasta 5.000 euros, IVA incluido.
2. No obstante, lo anterior, los proveedores podrán, con carácter potestativo, expedir y remitir facturas electrónicas cualquiera que sea su importe.
FACTURAS ELECTRÓNICAS
Para la recepción de facturas electrónicas por FACe se establecen dos vías:
a. Investigadores/as Principales que solo tengan 1 proyecto vigente
Las facturas deben ir dirigidas directamente al Servicio de gestión económica de Investigación. Para ello, la factura debe incluir los Códigos DIR de Investigación:
- ÓRGANO GESTOR: U02300164
- UNIDAD TRAMITADORA: GE0003133
- OFICINA CONTABLE: U02300001
- ÓRGANO PROPONENTE: clave orgánica del proyecto (código de 10 dígitos sin puntos ni espacios).
b. Investigadores/as Principales que tengan más de un proyecto vigente
Podrán enviar directamente las facturas al servicio de gestión económica de investigación, como en el caso anterior, pero se permitirá también que las facturas puedan ir dirigidas al departamento siempre que se cumplan dos requisitos:
- que las facturas se deriven al Servicio de Gestión Económica de Investigación para su tramitación en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su recepción
- que incluya la orgánica del proyecto al que imputarla, bien en el campo órgano proponente, bien el texto libre del justificante de gasto.
En caso de incumplimiento reiterado de cualquiera de estos dos requisitos se valorará la limitación de la vía b y será obligatorio utilizar la vía a.
FACTURAS EN PDF
Se deben enviar, en el plazo de 5 días hábiles desde su emisión, a través del formulario creado a tal efecto.