Audiencia Abierta
Espacio de participación de la comunidad universitaria en los procesos de renovación de la acreditación de los títulos oficiales de la Universidad Autónoma de Madrid.
Debe cumplimentar el formulario que se encuentra al final de la página y dirigirlo a la dirección de correo: audiencia.abierta@madrimasd.org, incluyendo en el asunto del correo electrónico la Universidad y el Nombre completo del Título.
Si lo desea puede remitir al mismo tiempo su opinión a la Universidad Autónoma de Madrid, poniendo en copia la dirección seguimiento.titulos@uam.es de la Unidad de Calidad de los Estudios de la UAM - Campus de Cantoblanco, Edificio Rectorado 5ª Planta. c/ Einstein 3. 28049 Madrid.
Las contribuciones son confidenciales.
Perfil de los participantes:
Estudiante, académico, personal de administración y servicios, egresado, empleador, otros.
Indique en el formulario su nombre y en el caso de que usted esté respondiendo como representante de una organización o colectivo hágalo constar e incluya alguna referencia sobre el campo de actividad de dicha organización o colectivo junto con los datos de contacto correspondientes.
Documentación de apoyo:
Se recomienda consultar la siguiente normativa y documentación relacionada antes de participar en la consulta pública: https://www.madrimasd.org/calidad-universitaria/evaluacion-acreditacion-verificacion/renovacion-acreditacion/normativa-documentacion-relacionada
Responsable de la recogida y tratamiento de los datos:
Fundación para el Conocimiento Madri+d Área de Evaluación y Acreditación
c/ Maestro Ángel Llorca, nº6. 3ª planta
28003 Madrid
tel +34 91 429 21 05
Formulario Audiencia Abierta
Información de interés
A continuación, podrá encontrar información detallada sobre las distintas fases de evaluación de las enseñanzas oficiales.
La verificación es un procedimiento administrativo que establece la posibilidad de que las enseñanzas propuestas por las universidades y conducentes a un título de grado, máster o doctorado sean impartidas con carácter oficial. En consecuencia, la verificación se limita a determinar si un proyecto de título oficial cumple con lo establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
El Consejo de Universidades, previo informe favorable de la agencia de calidad correspondiente, a quien las Universidades remitirán la Memoria de Solicitud de Verificación de títulos oficiales para su tramitación, es el responsable de emitir la Resolución de Verificación.
En la Memoria de Solicitud de Verificación se plasma el proyecto de título oficial que constituye el compromiso de la institución sobre las características del título y las condiciones en las que se van a desarrollar las enseñanzas, que concretan el proyecto académico que lo define.
Comprende los siguientes apartados:
1. Descripción, objetivos formativos y justificación del título
2. Resultados del proceso de formación y de aprendizaje
3. Admisión, reconocimiento y movilidad
4. Planificación de las enseñanzas
5. Personal académico y de apoyo a la docencia
6. Recursos para el aprendizaje: materiales e infraestructurales, prácticas y servicios
7. Calendario de implantación
8. Sistema Interno de Garantía de la Calidad
Para la tramitación de Solicitudes de Verificación de planes de estudios que conduzcan a títulos oficiales se utiliza la Aplicación de Oficialización de Títulos Universitarios habilitada al efecto por el Ministerio de Educación.
Las verificaciones de los títulos se gestionan a través del servicio de ordenación académica (ordenacion.academica@uam.es) para los grados, del centro de estudios de posgrado para los másteres (posgrado.oficial@uam.es) y de la escuela de doctorado (doctorado.gestion@uam.es) para los doctorados.
Más información sobre verificaciones y modificaciones en la Fundación Madri+d
La modificación es un procedimiento administrativo que permite a las universidades realizar cambios en los títulos oficiales ya verificados, siempre que tales modificaciones no impliquen un cambio en la naturaleza y objetivos del título inscrito. El RD 822/2021distingue procedimientos distintos de modificación según sea sustancial o no y dependiendo de que el título forme parte o no de un centro acreditado institucionalmente.
Las modificaciones de los títulos oficiales inscritos en el RUCT serán aprobadas primero por las Universidades, en la forma en que determinen sus estatutos o normas de organización y posteriormente presentadas en la Aplicación habilitada al efecto por el Ministerio de Universidades.
En la Comunidad de Madrid el órgano competente para aceptar o denegar las verificaciones y modificaciones que proponga la universidad es la Fundación Madri+d conforme al procedimiento descrito.
Las modificaciones de los títulos se gestionan a través del servicio de ordenación académica (ordenacion.academica@uam.es) para los grados, del centro de estudios de posgrado para los másteres (posgrado.oficial@uam.es) y de la escuela de doctorado (doctorado.gestion@uam.es) para los doctorados.
Más información sobre verificaciones y modificaciones en la Fundación Madri+d
La Universidad Autónoma de Madrid ha diseñado un SISTEMA INTERNO DE GARANTÍA DE CALIDAD -SIGC que integra distintos mecanismos y procedimientos, relativos tanto a la recogida y análisis de la información sobre diferentes aspectos de los títulos oficiales, como a la revisión, reflexión y elaboración de informes anuales de seguimiento y planes de mejora.
Los SIGC se articulan en a las Facultades y Escuelas Universitarias como ámbito organizativo de referencia.
Para dar cohesión a las distintas acciones desarrolladas en cada centro en relación con el despliegue del SGIC, la Universidad Autónoma de Madrid dispone una plataforma informática de carácter colaborativo gestionada por la Unidad de Calidad de los Estudios, que permite la gestión documental de los indicadores y otras evidencias a coordinadores de título, Vicedecanos de Calidad y otros responsables de los distintos Órganos de Gobierno de la Universidad.
El proceso de seguimiento externo que realiza la Fundación se concreta en los siguientes objetivos:
a) Comprobar que las enseñanzas se están implantando conforme a lo recogido en la Memoria verificada del título, tal y como consta en el RUCT junto con las modificaciones aprobadas por el Consejo de Universidades.
b) Comprobar que los títulos que han renovado su acreditación mantienen las condiciones que la hicieron posible.
c) Constatar que las universidades, a través de los Sistemas Internos de Garantía de Calidad (SIGC), recopilan, analizan y utilizan información pertinente para la gestión eficaz de las enseñanzas que conducen a los títulos oficiales
d) Proporcionar retroalimentación útil para que las instituciones mejoren de forma continua la implantación de sus títulos.
e) Informar a las administraciones y a la sociedad en general sobre la pertinencia y adecuación de las actividades que realizan las instituciones para que los estudiantes logren los resultados de aprendizaje previstos.
Se contemplan diferentes modalidades de seguimiento, que permiten dar respuesta a las situaciones de acreditación en la que se puede encontrar un título oficial: por una parte, la de los títulos acreditados tras el proceso de verificación y por otra la de aquellos que han renovado su acreditación; y en ambos casos, se contempla la modalidad de títulos que han sido evaluados cuyos informes incluyen un especial seguimiento.
Los centros que estén acreditados institucionalmente realizarán el seguimiento en el ámbito de dichos centros, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 (RD 822/2021) y artículos concordantes del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
- Más información sobre el seguimiento de títulos en la Fundación Madri+d
En la fase de renovación de la acreditación, la Universidad deberá justificar el ajuste de lo realizado con los objetivos propuestos en el proyecto presentado para su verificación o en las modificaciones posteriores que se hubieran producido, y exponer las causas del desajuste, así como las acciones realizadas en cada uno de los ámbitos.
La verificación del plan de estudios que conduce a la obtención de un título oficial es la primera acreditación que deberá ser renovada según los plazos que se detallan a continuación
PLAZOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE LOS TÍTULOS
(Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre):
a) La acreditación de los títulos universitarios oficiales de Grado que tengan 240 créditos deberá haber sido renovada en el plazo máximo de seis años, desde la fecha de inicio de impartición del título o de renovación de la acreditación anterior.
b) La acreditación de los títulos universitarios oficiales de Grado que tengan 300 o 360 créditos deberá haber sido renovada en el plazo máximo de ocho años, desde la fecha de inicio de impartición del título o de renovación de la acreditación anterior.
c) La acreditación de los títulos universitarios oficiales de Máster deberá haber sido renovada en el plazo máximo de seis años, desde la fecha de inicio de impartición del título o de renovación de la acreditación anterior.
d) La acreditación de los títulos universitarios oficiales de Doctorado deberá haber sido renovada en el plazo máximo de seis años, desde la fecha de inicio del programa de Doctorado o de renovación de la acreditación anterior.
Más información sobre la Renovación de la Acreditación en la Fundación Madri+d
Disposición adicional octava. Procedimiento de verificación y de renovación de la acreditación de titulaciones universitarias conjuntas internacionales Erasmus Mundus.
1. Se considerará, a todos los efectos, que las enseñanzas oficiales universitarias promovidas a través de consorcios internacionales en las que participen universidades españolas y extranjeras que habiendo sido evaluadas y seleccionadas por la Comisión Europea en convocatorias competitivas hayan obtenido el sello Erasmus Mundus, cuentan con el informe favorable de verificación a que se refiere el artículo 26 del presente real decreto.
2. La universidad española solicitante que participa en un determinado programa Erasmus remitirá al Ministerio de Universidades el plan de estudios aprobado por la Comisión Europea, al que acompañará el convenio suscrito por los participantes en el consorcio y el escrito justificativo de haber alcanzado el sello Erasmus Mundus, así como la documentación que proporcione la información imprescindible para la inscripción del título en el RUCT.
3. El Ministerio de Universidades enviará el expediente al Consejo de Universidades a efectos de emitir la correspondiente resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.
4. Se entenderá que estas titulaciones cumplen con el requisito de renovación de su acreditación mientras siga en vigor el sello Erasmus Mundus. Concluido el plazo de vigencia, si no se obtiene la renovación de este, las universidades que quisieran continuar impartiendo el plan de estudios de dicha titulación, deberán solicitar la modificación sustancial del mismo sin la calificación de Erasmus Mundus.
Agencias de calidad
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Área de seguimiento y acreditación de títulos oficiales
Iciar Sánchez de Busturia - (+34) 91 497 2992
Unidad de Calidad de los Estudios,
C/ Einstein, 3. Rectorado 5ª planta 28049, Madrid