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Viajes y estancias

ANTES DEL VIAJE

Autorización para viajar

Para poder realizar un viaje en el marco de un proyecto de investigación, es preciso contar con la correspondiente autorización para viajar (permiso de desplazamiento o comisión de servicios). Estas autorizaciones se pueden solicitar fácilmente a través de la sede electrónica de la UAM, donde, además de cumplir con el requerimiento legal propio de un centro público, se le asignará un código único que le servirá para la tramitación de todos los gastos asociados al viaje. Las solicitudes deberán presentarse, al menos, 10 días antes del inicio del viaje en aplicación de resolución de 9 de febrero de 2018 conjunta de la Secretaría de Estado de Función Pública y de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre comisiones de servicio con derecho a indemnización.

  • El personal docente e investigador (PDI) deberá solicitar a través de la sede electrónica de la UAM el correspondiente permiso de desplazamiento. Las autorizaciones necesarias —del director/a del departamento y de la Vicerrectora de PDI— se tramitarán automáticamente a través del portafirmas de la UAM.
  • El personal investigador (PI) deberá solicitar a través de la sede electrónica de la UAM la comisión de servicio. Las autorizaciones correspondientes —del Vicerrector de Política Científica o de la Vicerrectora de PDI— se tramitarán automáticamente a través del portafirmas de la UAM.

Anticipos

Una vez obtenida la autorización para viajar, PDI y PI podrán solicitar un anticipo de hasta el 80% de importe estimado del viaje. Para poder solicitar un anticipo, es preciso esperar un día hábil desde la aprobación de la correspondiente comisión de servicios o permiso de desplazamiento.

Estancias superiores a 90 días

Para estancias superiores a 90 días

A LA VUELTA DEL VIAJE

Justificación de gastos

Los documentos justificativos de cada viaje deben enviarse para su tramitación al Servicio de Gestión Económica de Investigación en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que finaliza el viaje, a través del formulario habilitado.

Si, iniciada la tramitación de la justificación del viaje, se observara que la ésta no estuviera correcta o faltase algún documento, se suspendería la tramitación del expediente, abriéndose un plazo de 5 días hábiles para su subsanación. Transcurrido dicho plazo de 5 días sin que se haya producido la subsanación, el expediente quedaría cerrado, teniendo toda reapertura en un momento posterior la consideración de nuevo expediente.

No es preciso volver a envíar la documentación justificativa de viajes del 2024 que ya haya sido enviada a través del sistema de tiques OTRS.

Novedades sobre los importes de las indemnizaciones

Las bases de ejecución presupuestaria de la Universidad Autónoma de Madrid correspondientes al ejercicio 2024 incluyen la siguiente novedad sobre los importes máximos de las indemnizaciones por razón de servicio:

Artículo 48. Importe de las indemnizaciones

Los importes de las indemnizaciones serán los fijados en la normativa vigente, con las siguientes excepciones:

  • a. El Presidente del Consejo Social, el Rector de la Universidad, y las personas que les representen, percibirán la totalidad de los gastos en que incurran con motivo del desplazamiento, siempre que estén debidamente justificados.
  • b. En las comisiones de servicio que realice el personal perteneciente al grupo 1 se podrá optar por el régimen general de indemnizaciones, o por el reintegro de los gastos originados por la realización de la comisión.
  • c. Los órganos con competencia para autorizar las comisiones de servicios del personal de la UAM podrán asimismo autorizar importes de indemnización por gastos de alojamiento superiores a los establecidos en la normativa vigente, en atención a la escasa oferta hotelera, a sus elevados precios u otras circunstancias, haciéndose constar tal extremo en la documentación presentada.
  •  d. La indemnización por gastos de locomoción del personal a que se hace referencia en el artículo 46 e) anterior no podrá exceder de 300 euros si se produce en territorio nacional o europeo, ni de 500 en caso de corresponder a otros países.

En el supuesto de Comisiones de Servicio a capitales de provincia, los importes máximos permitidos por alojamiento se incrementarán para el Grupo 1 y 2 en un 60% por noche. El Grupo 3 se equipará en sus importes máximos permitidos por alojamiento a la cuantía del Grupo 2.

Cuando la Comisión de Servicio se dé dentro de una actividad de investigación financiada por una entidad externa, dicho incremento de gasto se imputará a la propia actividad únicamente en el caso de que el gasto resulte elegible por la entidad financiadora.

Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Anexo II. Dietas en territorio nacional:

  Por alojamiento    Por manutención Dieta entera
Grupo 1 102,56€ 53,34€  155,90€
Grupo 2 65,97€ 37,40€

103,37€

(*) Importe incrementado en un 60% para capitales de provincia.
  Por alojamiento (*) Por manutención Dieta entera
Grupo 1 164,10€ 53,34€ 217,44€
Grupo 2 105,55€ 37,40€ 142,95€