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Internacional

Normativa de movilidad | Estudiantes vistantes

Normativa movilidad visitantes

NORMATIVA QUE REGULA EL RÉGIMEN DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA DE LOS ESTUDIANTES VISITANTES EN LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

(Aprobada por Acuerdo 16 del Consejo de Gobierno del 18 de marzo de 2016)

1. CONCEPTO

Son estudiantes visitantes todos los estudiantes procedentes de Universidades y Centros de Educación superior nacionales o extranjeros que hayan sido admitidos para realizar una estancia en la UAM con el fin de cursar alguna asignatura incluida en los planes de estudio de las enseñanzas oficiales de grado o de posgrado y cuyo acceso se haya producido por vía distinta al procedimiento ordinario de admisión a estos estudios oficiales o a programas de movilidad o convenios de intercambio de estudiantes basados en la reciprocidad.  Entre otros:

a) Estudiantes ‘free-movers’ que matriculan asignaturas por su cuenta al margen de que existan convenios de movilidad SICUE, Erasmus, CEAL u otros entre la UAM y su centro de procedencia.

b) Estudiantes de centros con los que la UAM tiene convenios de reciprocidad, pero que exceden el cupo de estudiantes de intercambio contemplados en el convenio.

c) Estudiantes de centros con los que la UAM tiene convenios que no contemplan la movilidad saliente desde la UAM, pero sí la movilidad entrante (principalmente con universidades norteamericanas).

d) Estudiantes de programas nacionales de movilidad de países extranjeros.

El régimen aplicable a los estudiantes visitantes será el dispuesto en la presente normativa. No obstante, ésta tendrá simplemente carácter supletorio en los supuestos en los que exista un convenio entre la UAM y el centro de procedencia del estudiante, en cuyo caso el régimen aplicable será con carácter preferente el dispuesto en dicho convenio.

2. REQUISITOS Y PROCESOS DE ADMISIÓN 

a) En el momento de presentación de la solicitud el estudiante visitante habrá de reunir los requisitos académicos necesarios para acceder al nivel de estudios que quiera cursar.  En cualquier caso, deberá haber completado, en caso de solicitar el acceso a enseñanzas de Grado, al menos un curso académico en estudios universitarios de grado en su centro de procedencia.  Las  asignaturas correspondientes a másteres habilitantes quedan fuera de este programa y, por lo tanto, no podrán ser cursadas por estudiantes visitantes.

b) El procedimiento se iniciará con la presentación de una solicitud por parte del estudiante visitante en la Oficina de Relaciones Internacionales y Movilidad (ORIM) dentro de los plazos que se establezcan en el calendario de matrícula, especificando las asignaturas que quiere cursar en primera y segunda opción.

c) En el momento de realizar la solicitud, el estudiante deberá proporcionar la siguiente documentación:

1. Pasaporte, DNI o NIE

2. Documento acreditativo de cumplimiento de los requisitos de acceso (certificación oficial original del centro de procedencia que indique los cursos superados en estudios oficiales de Grado o Posgrado, las asignaturas cursadas y la calificación obtenida).

3. Certificado acreditativo de los conocimientos lingüísticos, cuando éste se requiera, en el idioma en el que va a cursar sus estudios.

4. Para acceder a estudios de posgrado, se requerirá asimismo un CV

5. Cualquier otra documentación que sea requerida por parte de los centros o del órgano encargado de la coordinación de las titulaciones correspondientes a las asignaturas que se desee cursar.

d) La solicitud se remitirá al centro donde se imparta el estudio oficial al que correspondan las asignaturas indicadas en el impreso, siendo competencia del decano/a o director/a de dicho centro decidir sobre su admisión.  Si la solicitud tuviese por objeto asignaturas de un máster oficial, se requerirá, además, el visto bueno del coordinador/a de dicho master.

e) Dicha admisión quedará supeditada a la disponibilidad de plazas para cursar las asignaturas indicadas en la solicitud. De no ser posible atender la petición realizada, en el escrito de denegación se podrán proponer asignaturas alternativas a las recogidas en el impreso de solicitud en primera y segunda opción.

f) Una vez obtenido el visto bueno de los centros, se enviará a los solicitantes una carta de admisión para cursar estudios en la UAM en condición de estudiante visitante, previo pago de una tasa de prematrícula.  La tasa de prematrícula se descontará de la matrícula final del estudiante y no será objeto de devolución en caso de que el estudiante no llegue a formalizar su matrícula.

3. MATRÍCULA

a) La matrícula se formalizará, una vez obtenida la admisión, en los plazos establecidos por los centros.

b) Sólo podrán ser objeto de matrícula aquellas asignaturas especificadas en su carta de admisión. Si por motivos ajenos a los estudiantes no fuera posible realizar la matrícula en dichas asignaturas, se ofrecerán al estudiante otras posibilidades de matrícula.

c) El máximo de créditos oficiales que podrán matricular será de 30 ECTS en un semestre o de 60 ECTS en un curso académico.  En ningún caso, los créditos matriculados podrán superar el 25% de los créditos de una titulación de grado, ni 50% de una titulación de master, a no ser que por convenio se permita matricular un número superior.

d) Respecto de las rotaciones clínicas cada mes en el programa corresponderá a 6 ECTS no pudiendo superarse el período temporal máximo permitido (6 meses).

e) La cuantía a desembolsar por crédito matriculado en concepto de tasas académicas se fijará anualmente por el Consejo Social y habrá de cubrir el coste total de los estudios. Sobre esta cuantía no podrán aplicarse bonificaciones ni exenciones.  Asimismo, el precio de las tasas administrativas de matrícula será fijado por el Consejo Social.

f) En caso de que la cuantía a desembolsar venga determinada por convenio, no será de aplicación lo dispuesto en la letra precedente. En consecuencia, la cuantía a abonar podrá ser inferior a la resultante de la aplicación de dicha norma, siempre que no sea inferior al precio de la 2ª matrícula en grado y posgrado.

g) Un 33% de los ingresos recaudados en concepto de los créditos matriculados revertirá al centro docente donde el estudiante curse sus estudios y deberá ser destinado a la financiación de la movilidad o a programas internacionales.

4. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES VISITANTES

a) El estudiante visitante tendrá en las mismas condiciones que los estudiantes que cursan estudios oficiales en la UAM el derecho a asistir a clase, a participar en todas las actividades académicas de las asignaturas en las que esté matriculado, así como a ser evaluado, en las mismas condiciones que los estudiantes de la Universidad Autónoma de Madrid.

b) El estudiante visitante podrá solicitar en el centro donde curse sus estudios certificación de los créditos matriculados, del período de estancia y las calificaciones obtenidas.

c) La admisión en la UAM como estudiante visitante no supone el reconocimiento de los requisitos de acceso a la universidad de acuerdo a la legislación vigente, ni da derecho a la obtención del título oficial correspondiente a esos estudios.

d) El estudiante visitante podrá solicitar, no obstante, el acceso y admisión a estudios oficiales de la UAM a través de los procedimientos ordinarios.  En caso de ser admitido podrá solicitar el reconocimiento o transferencia de créditos a través de los procedimientos habilitados al efecto por la UAM.  En ningún caso, podrá solicitar devolución de las tasas abonadas como estudiante visitante por las asignaturas cursadas.

e) La ORIM de la UAM será responsable de facilitar la acreditación del estudiante visitante de modo que pueda identificarse y utilizar los servicios de la universidad en las mismas condiciones que los estudiantes oficiales.

f) Los estudiantes visitantes quedan excluidos de la participación en los órganos de representación y gobierno de la UAM.

g) Resultarán de aplicación a los estudiantes visitantes las normas académicas vigentes en la UAM así como el régimen disciplinario previsto para quienes cursan estudios regulares en nuestra Universidad.

5.SEGURO DE ACCIDENTES Y RESPONSABILIDAD CIVIL

 Con carácter previo a la formalización de la matrícula, los estudiantes visitantes deberán acreditar que resultan beneficiarios de un seguro de asistencia sanitaria, de accidentes y de responsabilidad civil con cobertura suficiente para cubrir el período de estancia en la UAM.