Normativa sobre acuerdos y convenios internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid con universidades o instituciones extranjeras
Aprobada en el Consejo de Gobierno de 25 de junio de 2004
(Observaciones: en el área de descargas - al final de esta página- se pueden encontrar los distintos modelos de convenios)
Preámbulo
La Universidad Autónoma de Madrid promueve el establecimiento y mantenimiento de relaciones con universidades y centros extranjeros con fines académicos, de investigación y de carácter cultural. La firma de convenios internacionales tiene como objeto principal la realización de las siguientes actividades:
- Intercambios de estudiantes, personal docente e investigador o personal de administración y servicios de la UAM.
- Proyectos conjuntos de docencia o formación.
- Proyectos conjuntos de investigación.
- Proyectos conjuntos de carácter cultural.
I.- De los convenios en general
Art. 1. La presente normativa se aplicará a los convenios internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid con otras universidades, centros de educación superior o instituciones científicas extranjeras.
Art. 2. Son convenios marco los que establecen líneas generales de cooperación e intercambio y comprenden a toda la Universidad.
Art. 3. Son convenios específicos los que se plantean con un objetivo concreto, tanto si afectan a la comunidad universitaria en su conjunto como si afectan únicamente a algún departamento o centro determinado.
Art. 4. Para el reconocimiento o equivalencia de títulos será necesario el establecimiento de un convenio específico, que deberá ajustarse a lo establecido en la normativa legal que sea de aplicación.
Art. 5. Para la aprobación de los nuevos convenios se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
- La excelencia académica o investigadora del centro extranjero.
- Las prioridades de cooperación.
- La diversificación e interés de las actividades que se proponen en el marco del convenio.
- La existencia de relaciones y actividades conjuntas previas de cierta entidad.
- La conveniencia de potenciar las relaciones previas en un área geográfica determinada.
II.- De la tramitación de los convenios
Art. 6.1. Cualquier miembro de la comunidad universitaria de la UAM, o de universidades o centros extranjeros, podrá proponer el establecimiento de un convenio.
2. El convenio deberá ser tramitado por un miembro del personal de la UAM, que actuará como responsable durante el proceso.
3. Para la celebración del convenio se deberá cumplimentar el formulario de tramitación y cumplir todos los requisitos que establezca la Comisión de Relaciones Internacionales.
Art. 7.1. Las propuestas de convenio requerirán un informe favorable de la Comisión de Relaciones Internacionales.
2. Cuando se trate de un convenio específico deberán ir, además, acompañadas del informe favorable de las Juntas de los Centros involucrados en las actividades previstas, e incluir una estimación de los recursos necesarios para el desarrollo del mismo.
Art. 8. El/la Vicerrector/a de Relaciones Internacionales propondrá al Consejo de Gobierno de la UAM la aprobación de los convenios, previo informe favorable de la Comisión de Relaciones Internacionales.
Art. 9.1. Tras la aprobación del Consejo de Gobierno, el/la Rector/a de la UAM procederá a la firma del convenio, cuyo original u originales quedarán archivados en la Secretaria General de la UAM, permaneciendo una copia en el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales.
2. La entrada en vigor del convenio no se producirá hasta que tenga lugar la firma por ambas partes.
III.- De la finalización de los convenios
Art. 10.1. Los convenios se extinguirán al expirar los plazos establecidos en los mismos para su vigencia.
2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los convenios se entenderán tácitamente prorrogados si se ha iniciado formalmente su renovación con anterioridad a su extinción.
3. Los convenios podrán ser denunciados, conforme a las previsiones de su articulado, por decisión del Consejo de Gobierno.
4. La denuncia del convenio por parte de la Universidad o centro extranjero deberá ser comunicada a la Comisión de Relaciones Internacionales y al Consejo de Gobierno.
IV.- De los/as tutores/as y coordinadores/as de programas
Art. 11. Con objeto de promover actividades asociadas al convenio, se podrá designar como tutor/a del mismo a la persona responsable de su tramitación.
Art. 12.1. Para cada convenio específico se designará un tutor/a en la UAM y otro en la universidad o centro contraparte
2. El/la tutor/a será nombrado/a por el/la Rector/a, a propuesta de la Comisión de Relaciones Internacionales, por el plazo de vigencia del convenio, pudiendo producirse su cese por el/la Rector/a antes de la extinción del mismo.
3. Una misma persona no podrá ser tutor/a de más de dos convenios, salvo cuando existan razones justificadas.
4. Los convenios que tengan por objeto una misma actividad y que configuren un programa específico, aprobado por la Comisión de Relaciones Internacionales, contarán con un coordinador/a de programa, cuyo nombramiento seguirá los mismos trámites que el de los tutores.
Art. 13. Son funciones del/la tutor/a del convenio o coordinador/a de programa en la UAM:
1. Mantener la actividad en el marco del convenio y velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos en él por ambas partes, con el correspondiente seguimiento y coordinación de sus actividades.
2. Gestionar, en su caso, los recursos asignados al convenio.
3. Presentar una memoria anual sobre las actividades realizadas y los recursos empleados.
b Trabajar coordinadamente con la Oficina de Relaciones Internacionales y el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales en todo aquello que afecte al convenio.
5. Proporcionar información actualizada sobre todos los aspectos del convenio a cuantas personas de la comunidad universitaria lo soliciten, y en especial sobre los programas de estudios en aquellos convenios que contemplen movilidad de estudiantes y reconocimiento académico.
6. Proponer la cancelación o modificación del convenio y realizar las gestiones oportunas para la renovación del mismo.
b Dar el visto bueno a las solicitudes de actividades que se planteen al amparo del convenio. Los posibles conflictos serán resueltos por la Comisión de Relaciones Internacionales.
V.- De la movilidad de las personas a través de los convenios
V.1- De la movilidad de las personas en general
Art. 14. La movilidad de personas a través de convenios que no esté asociada explícitamente a convenios específicos con financiación garantizada se realizará mediante convocatorias públicas promovidas por la Comisión de Relaciones Internacionales, por resolución del/la Vicerrector/a de Relaciones Internacionales.
Art. 15. Las personas enviadas o recibidas en el marco de los convenios deberán mantener una adscripción oficial a la UAM o a la universidad o centro con el que se establece el convenio. La duración de su vínculo deberá cubrir todo el período de su estancia.
Art. 16. La movilidad de las personas deberá ser aprobada por la UAM antes de su inicio.
Art. 17. La obtención de la documentación necesaria para la estancia (visado, permiso de residencia, etc.) será responsabilidad de las personas recibidas o enviadas.
Art. 18. En la movilidad de personas de la UAM será obligatoria la contratación de un seguro médico apropiado, si no fuera de aplicación la cobertura que se posea en cada caso. Las personas recibidas deberán también obtener la cobertura del correspondiente seguro médico. La UAM podrá exigir al personal recibido, particularmente si va a integrarse en laboratorios o en prácticas que supongan riesgo, la contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de su actividad en el campus.
Art. 19. Las universidades participantes en el convenio entregarán. a la persona recibida, certificación de sus actividades y período de estancia en el marco del convenio.
V.2.- De las convocatorias de movilidad de personas de la UAM
Art. 20.1. El Vicerrectorado de Relaciones Internacionales, previo informe de la Comisión de Relaciones Internacionales, realizará convocatorias públicas para promover la movilidad de personas de la UAM con las universidades extranjeras.
2. Las convocatorias, que respetarán los principios constitucionales de mérito y capacidad, establecerán el número de plazas y suplencias, las condiciones generales y particulares de las mismas (alojamiento, conocimientos de idiomas, etcétera), los requisitos de los/as solicitantes, los criterios de selección y el procedimiento de adjudicación.
3. La Comisión de Relaciones Internacionales realizará la selección de las personas en cada convocatoria, contando con la colaboración de los/as tutores/as de los convenios. También invitará a participar en las deliberaciones a los representantes de las Universidades extranjeras en el caso de que lo considere oportuno o resulte así de las condiciones particulares de la beca establecida en el convenio correspondiente.
V.3.- De la movilidad de estudiantes
Art. 21. A todos/as aquellos/as estudiantes que realicen estancias de estudio en universidades o centros extranjeros en el marco de los convenios de la UAM les será de aplicación la normativa específica vigente sobre movilidad de estudiantes de la UAM.
Art. 22. A todos/as aquellos/as estudiantes que realicen estancias de estudio en la UAM procedentes de centros extranjeros en el marco de convenios existentes entre su institución y la UAM les será de aplicación la normativa específica vigente sobre movilidad de estudiantes procedentes de centros extranjeros en la UAM.
V.4.- De la movilidad de Personal Docente e Investigador y de Administración y Servicios
Art. 23. Todas las propuestas de movilidad del personal de la UAM a centros extranjeros, salvo las asociadas a las actividades previstas en los apartados VI, VII y VIII de esta norma, se resolverán mediante convocatoria pública.
Art. 24.La adjudicación de ayudas de movilidad al personal docente e investigador y de administración y servicios de la UAM no implicará, en sí misma, la concesión de los preceptivos permisos de traslado, los cuales deberán ser solicitados por las personas interesadas, de acuerdo con el procedimiento establecido.
Art. 25.1. Las estancias previstas en convenios específicos para los que exista financiación se regirán por lo dispuesto en el convenio y se ofrecerán con carácter anual a través de convocatoria pública.
2. Las propuestas de movilidad del personal de la UAM a centros extranjeros prevista en convenios que no dispongan de financiación específica se resolverán mediante convocatorias públicas, a las que se destinará una partida presupuestaria anual.
Art. 26. 1. Al personal docente e investigador y de administración y servicios de la UAM que realice estancias en centros extranjeros en el marco de convenios existentes entre la UAM y dichas instituciones es será de aplicación la normativa específica vigente.
Art. 27. A todos/as aquellos/as profesores o investigadores visitantes o personal de administración y servicios que realicen estancias en la UAM procedentes de centros extranjeros en el marco de convenios existentes entre su institución y la UAM les será de aplicación la normativa específica vigente.
VI.- De los proyectos conjuntos de docencia o formación
Art. 28.1. Se podrán establecer convenios específicos con universidades extranjeras para la organización de actividades de formación regladas que conduzcan a la obtención de un título de carácter oficial en alguna de las instituciones implicadas (programas de doctorado, títulos propios, maestrías, postgrados oficiales, etc).
2. No se incluirán en este apartado la realización de actividades docentes puntuales o esporádicas como seminarios, conferencias, etc.
3. Si el convenio requiriese financiación de la UAM, será necesario que se incluya expresamente, que haya sido aprobado el presupuesto y exista crédito adecuado y suficiente para financiar el proyecto.
Art. 29. En dicho convenio se establecerá la estructura académica de los cursos, su carga docente y duración, teniendo en cuenta la normativa de títulos que corresponda.
Art. 30. La tramitación de este convenio no eximirá de la realización de los trámites académicos y administrativos oportunos que conlleve el tipo concreto de título en cada Universidad.
b Para cada proyecto se designarán una o varias personas que serán responsables de la coordinación académica por cada universidad que forme parte del convenio, y que deberán ser docentes a tiempo completo.
Art. 32. Asimismo, en cada convenio se determinarán los procedimientos de gestión administrativa asociados al proyecto, así como la responsabilidad que contrae cada institución en cada una de sus fases de ejecución.
VII.- De los proyectos conjuntos de investigación
Art. 33. El objeto del convenio puede ser fortalecer la colaboración entre equipos de la UAM y de otras universidades o centros de investigación extranjeros para la realización conjunta de proyectos de investigación. Para ello será necesario que el convenio incluya expresamente este tipo de actividades, que haya sido aprobado el presupuesto y exista crédito adecuado y suficiente para financiarlas.
Art.34. Las propuestas de proyectos de investigación deberán presentarse según lo que dispongan las convocatorias que para ello establezca la UAM.
VIII.- De los proyectos conjuntos de carácter cultural
Art. 35. El objeto del convenio puede ser la realización de proyectos de divulgación y promoción cultural o artística entre la UAM y otras instituciones oficiales. Para ello será necesario que el convenio incluya expresamente este tipo de actividades, que haya sido aprobado el presupuesto y exista crédito adecuado y suficiente para financiarlas.
Art. 36. Las propuestas de proyectos conjuntos de carácter cultural deberán presentarse según lo que dispongan las convocatorias que para ello establezca la UAM.
IX.- De la financiación de los convenios
Art. 37. Las actividades financiadas dentro de los convenios serán de dos tipos:
1. Actividades estables aprobadas dentro de convenios específicos que establezcan un compromiso de financiación.
2. Resto de actividades, para cuyo desarrollo se designará una partida anual del presupuesto de Relaciones Internacionales que se distribuirá mediante convocatoria pública entre las solicitudes que se presenten dentro de los diferentes convenios.
Art. 38.1. Las actividades estables aprobadas dentro de convenios específicos que establezcan un compromiso económico se financiarán según el tipo de actividad: movilidad de personas o proyectos conjuntos.
2. La financiación de la movilidad de estudiantes se resolverá mediante convocatoria pública anual de la Comisión de Relaciones Internacionales.
3. La financiación de la movilidad del personal docente e investigador y de administración y servicios consistirá en:
3.1. Ayudas a la movilidad previstas en el convenio, que se ofrecerán a través de convocatoria publica anual de Relaciones Internacionales
3.2. Ayudas a la financiación de actividades para la impartición de docencia en títulos oficiales, participación en proyectos conjuntos de investigación, o de carácter cultural.
Art. 39. La financiación de las actividades para la impartición de docencia en títulos oficiales, participación en proyectos de investigación o proyectos de carácter cultural se aprobará, en el momento de concederse el proyecto, para todo el periodo de duración de la actividad. En el caso de proyectos de carácter plurianual, deberá presentarse anualmente una solicitud de renovación para su aprobación por la Comisión de Relaciones Internacionales, que solicitará la documentación e informes que estime necesarios.
Art. 40.1. El presupuesto de la UAM asignado para la financiación de las actividades asociadas a los convenios internacionales no podrá ser utilizado para desarrollar actividades que puedan ser financiadas dentro de programas y convocatorias de la Unión Europea u otros organismos oficiales, nacionales o internacionales ni para aquellas actividades que, por su carácter estable, tengan prevista otro tipo de financiación específica.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se podrá solicitar cofinanciación en aquellos casos en los que la aportación del programa o de la convocatoria correspondiente se limite a un porcentaje máximo del presupuesto de gastos.
3. En todo caso, quedan excluidos de cualquier financiación los gastos que correspondan a retribuciones del personal de la UAM.
Art. 41. La asignación presupuestaria anual se realizará teniendo en cuenta la evaluación individual y conjunta de los convenios, la memoria de actividades y presupuestos solicitados y los criterios de financiación establecidos por la Comisión de Relaciones Internacionales, así como otras variables tales como evolución de los precios o nuevos intereses internacionales.
Art. 42. Con carácter general, la UAM colaborará a la financiación de la estancia de las personas que reciba procedentes de centros extranjeros y al viaje de las personas de la UAM que se desplacen a aquéllos, ajustándose a un principio de equilibrio entre ambas partes. No obstante, el convenio específico podrá establecer otro tipo de condiciones.
Art. 43. (La disposición de los fondos asignados a un convenio será efectuada por la Oficina de Relaciones Internacionales tras la autorización de los gastos correspondientes por parte del/la Vicerrector/a de Relaciones Internacionales.
X.- Disposición transitoria
Todos los convenios vigentes que no se ajusten a la presente normativa deberán comenzar el proceso de adaptación correspondiente antes del final del presente año 2004. A partir de junio de 2005 sólo se financiarán las actividades que cumplan con sus disposiciones.
XI.- Disposición adicional
En todos los aspectos que no se recojan en la presente normativa será de aplicación supletoria lo establecido en el programa Sócrates-Erasmus u otros programas afines de la Unión Europea.
XII.- Disposición derogatoria
Queda derogada la “Normativa Sobre Acuerdos y Convenios Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid con Universidades o Instituciones Extranjeras”, aprobada por la Junta de Gobierno de la UAM el 22 de enero de 1999. Asimismo, quedan derogados aquellos preceptos contenidos en cualquier normativa aprobada por cualquier órgano de gobierno colegiado o unipersonal de la UAM, en aquellos aspectos que se opongan a los contenidos en la presente normativa.
XIII.- Entrada en vigor
La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la UAM.
área de descargas
Propuesta de celebración de convenio internacional ES
Proposal for establishing an international agreement EN
- De colaboración
Convenio de Colaboración para intercambio de estudiantes ES
Convenio de Colaboración para intercambio PDI ES
Convenio de Colaboración Intercambio Estudiantes PDI ES
Cooperation Agreement on Academic Exchange EN
Cooperation Agreement on Faculty Exchange EN
Cooperation Agreement on Student Exchange EN
- Específicos
Convenio Específico de Intercambio PDI ES
Convenio Especifico para intercambio de estudiantes ES
Convenio Específico_ Intercambio Estudiantes y PDI ES
Specific Agreement on Faculty Exchange EN
Specific Agreement on Student Exchange EN
Specific Agreement on Academic Exchange EN
- Marco
Modelo C. Marco_español
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