Con el fin de garantizar las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y que los estudiantes disfruten de las mismas oportunidades de acceso a los estudios superiores, el Vicerrectorado de Estudiantes de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) convoca las Ayudas del Fondo Social para el curso académico 2025-2026.
La UAM, en colaboración con la Comunidad de Madrid, ofrece estas ayudas destinadas a facilitar que los estudiantes en situación socioeconómica desfavorable puedan iniciar o continuar sus estudios universitarios.
La presente convocatoria se rige por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, concretamente, por las siguientes bases.
- Organismo
- Universidad Autónoma de Madrid
- Destinatarios
Estudiantes de grado
Estudiantes de máster
- Plazo de solicitud
- del 22 de abril al 5 de mayo de 2026, ambos inclusive
- Estado
- Plazo de solicitud abierto
Normativa / Convocatoria
Convocatoria de Ayudas con cargo al Fondo Social de estudiantes para la financiación de precios públicos de matrícula y ayudas adicionales al estudio en enseñanzas oficiales de Grado y Máster de la UAM para el curso académico 2025-2026
(aprobada por Resolución de la Vicerrectora de Estudiantes el 22 de abril de 2026).
Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación la normativa vigente en materia de becas y ayudas al estudio, y en particular la convocatoria de becas de carácter general del Ministerio competente en materia de educación para el curso 2025-2026.
Lugar de presentación
El solicitante deberá cumplimentar el formulario electrónico disponible en:
Una vez cumplimentado el formulario, el sistema generará un documento de solicitud en formato PDF, que deberá descargarse.
Presentación formal de la solicitud por registro
El PDF generado deberá presentarse a través de alguno de los siguientes medios:
• Presencialmente en el Registro de la UAM (edificio de Rectorado) o en los registros de las Facultades (Secretarías de Alumnos).
• Electrónicamente a través de https://rec.redsara.es, dirigido a la Universidad Autónoma de Madrid (requiere certificado digital).
• Por correo postal administrativo o certificado a:
Universidad Autónoma de Madrid Registro General Edificio del Rectorado (planta baja) C/ Einstein nº 3 28049 Madrid
• En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Importante:
Ambos pasos son obligatorios para que la solicitud se considere válidamente presentada. No se considerarán presentadas aquellas solicitudes en las que:
- No se haya cumplimentado el formulario online y aportado la documentación completa, o
- No se haya presentado el PDF por registro.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria y autoriza a la Universidad a verificar la información aportada.
A efectos de verificación del requisito de renta, los estudiantes beneficiarios de beca del MEFPD prestan su consentimiento para la consulta de los datos de renta familiar utilizados en dicha convocatoria.
Cuantía
Modalidad I: Fondo Social General
La ayuda se destinará a compensar parte del importe de la matrícula en la UAM en el curso académico 2025-2026. La cuantía máxima a compensar por la universidad para financiar las ayudas de matrícula corresponderá al importe de los créditos de los que se haya matriculado el estudiante en el curso 2025-2026.
a) En el caso de estudios de grado la cuantía de la compensación en ningún caso superará el importe de los precios públicos de segunda matriculación correspondiente a un curso completo de los estudios cursados.
b) En el caso de máster, el importe de la compensación no podrá superar los 2.100 euros.
c) En el caso de estudiantes de Centros Adscritos, no podrá superarse el importe pagado a la Universidad.
Modalidad II – Ayudas adicionales al Estudio
Cada beneficiario recibirá la siguiente cuantía fija ligada a su situación socioeconómica, de conformidad con el Anexo 1:
1. Umbral 1 de renta familiar: 2.000 euros
2. Umbral 2 de renta familiar: 1.000 euros
3. Umbral 3 y 4 de renta familiar: 500 euros
La ayuda podrá incluir una cuantía variable, en caso de existir remanente tras la adjudicación de las cuantías fijas, que no superará en ningún caso los 4.000 €.
En caso de insuficiencia presupuestaria, se priorizarán las solicitudes correspondientes a los umbrales de renta más bajos, reduciéndose progresivamente las de los umbrales superiores, comenzando por el más alto.
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Sección becas y ayudas al estudio
Universidad Autónoma de Madrid • Campus de Cantoblanco
C/ Einstein, n° 5 - Plaza Mayor
28049, Madrid
seccion.becas@uam.es (facilitar nombre y apellidos, NIF/NIE, y estudios).
La documentación se presentará a través de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Horario de atención al público
de mañana: de lunes a viernes de 9,00 h a 14,00 h
de tarde: de lunes a jueves de 15,00 h 17,00 h
Quejas y sugerencias
A través de este procedimiento se podrá presentar una Queja o Sugerencia relativa al funcionamiento o servicios de la Universidad Autónoma de Madrid.