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Política de Seguridad de la Información de la UAM

La consagración del derecho de los ciudadanos a comunicarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos ha sido determinante para que el artículo 42.2 de la Ley 11/2007 dispusiera la creación del Esquema Nacional de Seguridad (ENS), cuyo desarrollo normativo ha sido abordado por el Real Decreto 3/2010. El fin que se persigue con esto es establecer los principios y requisitos de una política de seguridad en la utilización de medios electrónicos que permita la adecuada protección de la información.

Una de las exigencias del ENS es que todos los órganos superiores de las Administraciones Públicas dispongan formalmente de una política de seguridad de la información, que se establecerá con base en los principios básicos y los requisitos mínimos definidos por la citada norma.

Para dar cumplimiento a esta obligación legal, la Universidad Autónoma de Madrid ha aprobado la Política de Seguridad de la Información de la UAM y la normativa de desarrollo que se cita más abajo.

Esta política se aplica también a todas aquellas personas, instituciones, entidades o unidades y servicios, sean internos o externos, que hagan uso de los recursos TIC de la UAM, sea mediante conexión directa o indirecta con los mismos, conexión remota o a través de equipos ajenos a la misma, incluyendo expresamente los servicios prestados a través de Internet.

En el marco de esta normativa, se consideran recursos TIC de la UAM todos los sistemas centrales y departamentales, estaciones de trabajo, ordenadores de puesto, impresoras y otros periféricos y dispositivos de salida, sistemas de localización, redes internas y externas, sistemas multiusuario y servicios de comunicaciones (transmisión telemática de voz, imagen, datos o documentos) y sistemas de almacenamiento que sean de su propiedad.

Política de Seguridad de la Información

Normativa de desarrollo de la Política de Seguridad de la Información

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