Definición y funciones
Es el órgano superior de gobierno del Departamento (Art. 33 de los Estatutos de la UAM). Entre sus funciones están:
- Elaborar la memoria de actividades docentes e investigadoras del Departamento con la periodicidad y en la forma que acuerde el Consejo de Gobierno de la Universidad.
- Aprobar la distribución de recursos asignados al mismo.
- Establecer los planes de docencia e investigación.
- Establecer los procedimientos de evaluación del alumnado.
- Elegir y revocar al Director del Departamento.
- Elevar los informes previos relativos a la provisión de plazas de profesorado vacantes.
- Elaborar su propio Reglamento de funcionamiento acorde con las normas básicas que fije el Consejo de Gobierno y someterlo a la aprobación de éste.
- Instrumentar los medios necesarios para impulsar y supervisar la renovación científica y pedagógica de sus miembros, así como responsabilizarse del cumplimiento de las obligaciones docentes.
- Decidir sobre la vinculación al Departamento de becarios, candidatos al doctorado e investigadores visitantes, que, sin adquirir la condición de personal de la Universidad Autónoma de Madrid ni asumir responsabilidad docente o académica alguna, lleven a cabo tareas investigadoras en el ámbito del Departamento.
- Nombrar las comisiones que estime necesarias para su mejor funcionamiento, en las que deberán estar representados todos los sectores universitarios.
- Ejercer las competencias que le atribuyan la legislación vigente y los presentes Estatutos.
- Resolver las reclamaciones inherentes a asuntos académicos propios de su competencia.
Reglamento del Departamento de Ingeniería Química