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CONSEJO DE DEPARTAMENTO

Definición y funciones

Es el órgano superior de gobierno del Departamento (Art. 33 de los Estatutos de la UAM). Entre sus funciones están:

  1. Elaborar la memoria de actividades docentes e investigadoras del Departamento con la periodicidad y en la forma que acuerde el Consejo de Gobierno de la Universidad.
  2. Aprobar la distribución de recursos asignados al mismo.
  3. Establecer los planes de docencia e investigación.
  4. Establecer los procedimientos de evaluación del alumnado.
  5. Elegir y revocar al Director del Departamento.
  6. Elevar los informes previos relativos a la provisión de plazas de profesorado vacantes.
  7. Elaborar su propio Reglamento de funcionamiento acorde con las normas básicas que fije el Consejo de Gobierno y someterlo a la aprobación de éste.
  8. Instrumentar los medios necesarios para impulsar y supervisar la renovación científica y pedagógica de sus miembros, así como responsabilizarse del cumplimiento de las obligaciones docentes.
  9. Decidir sobre la vinculación al Departamento de becarios, candidatos al doctorado e investigadores visitantes, que, sin adquirir la condición de personal de la Universidad Autónoma de Madrid ni asumir responsabilidad docente o académica alguna, lleven a cabo tareas investigadoras en el ámbito del Departamento.
  10. Nombrar las comisiones que estime necesarias para su mejor funcionamiento, en las que deberán estar representados todos los sectores universitarios.
  11. Ejercer las competencias que le atribuyan la legislación vigente y los presentes Estatutos.
  12. Resolver las reclamaciones inherentes a asuntos académicos propios de su competencia.

Reglamento del Departamento de Ingeniería Química