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Facultad de Formación de Profesorado y EducaciónFacultad de Formación de Profesorado y Educación

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Reglamento interno

Reglamento interno

Recoge las modificaciones propuestas por la asesoría jurídica de la UAM

CAPÍTULO PRIMERO: CONSTITUCIÓN Y FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO

ARTÍCULO 1. Constitución

  1. El Departamento de Didácticas Específicas se constituye de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2007, de Universidades, por la que se modifica la 6/2001; en el Real Decreto 2.360/1984, de 12 de diciembre, sobre Departamentos Universitarios y el Decreto 94/2009, de 5 de noviembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre.
  2. El Departamento integra personal docente e investigador, que se especifica en el art. 66.1 de los estatutos de la UAM, de diversas áreas de conocimiento que se agrupan en torno a las siguientes áreas docentes: Didáctica de las Ciencias Sociales, Didáctica de las Ciencias Experimentales y Didáctica de la Matemática. Estas grandes áreas de conocimiento entenderán de los asuntos de su estricta competencia, teniendo capacidad para gestionar los recursos que le sean asignados por el Consejo de Departamento.
    Asimismo el Departamento integra a becarios, personal docente e investigador en formación, que se especifica en art. 68 de los estatutos de la UAM y a los miembros de Administración y Servicios a él adscritos.

ARTÍCULO 2. Secciones departamentales

  1. En su momento, si procede, podrán crearse Secciones Departamentales, conforme a lo previsto en el artículo 8.3 de los estatutos de la UAM.
  2. La sección será dirigida por un profesor permanente de la misma, elegido por el Consejo de Departamento.
  3. Las secciones departamentales, si las hubiere, ejecutarán las decisiones tomadas en el Consejo del Departamento según Art. 33.2 de los estatutos de la UAM.

ARTÍCULO 3. Adscripción temporal de profesores

  1. A petición de un Departamento, y oída la Junta de centro, el Consejo de Gobierno de la Universidad podrá adscribir temporalmente al mismo hasta dos profesores pertenecientes a otro u otros Departamentos, previo informe favorable de éstos y escrito de conformidad de los profesores afectados.
  2. La adscripción temporal tendrá la duración máxima de un curso académico, pudiendo prorrogarse por causa suficientemente justificada, con informe favorable de los Departamentos afectados.
  3. Los profesores adscritos temporalmente a un Departamento no podrán ser tomados en consideración en éste a los efectos del cómputo al que se refiere el artículo 8.2 de los Estatutos.

ARTÍCULO 4. Funciones del Departamento

  1. Son funciones del Departamento:
    1. Coordinar, programar y desarrollar las enseñanzas de su respectiva área o áreas de conocimiento, de acuerdo con los Centros docentes en los que aquéllas se impartan y según lo dispuesto en los Estatutos, así como responsabilizarse del cumplimiento de las obligaciones docentes.
    2. Fomentar, organizar y desarrollar la investigación y la innovación docentes en su área o áreas de conocimiento.
    3. Organizar y desarrollar los estudios de posgrado de su competencia, así como coordinar y supervisar la elaboración de tesis doctorales, de conformidad con la legislación vigente y con los Estatutos.
    4. Promover la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización y perfeccionamiento.
    5. Impulsar y supervisar la renovación científica y pedagógica de sus miembros.
    6. Facilitar el intercambio de docentes entre Universidades, promover la presencia de profesores visitantes y proponer razonadamente su contratación conforme al art. 70.e. de los estatutos de la UAM.
    7. Fomentar la coordinación y cooperación con otros Departamentos en los aspectos que le sean comunes.
    8. Colaborar en la formación científica y profesional del personal de la Universidad.
    9. Programar y asignar sus medios y recursos, así como cuidar del mantenimiento y renovación de sus bienes, equipos e instalaciones.
    10. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por los estatutos o por la normativa vigente.

CAPÍTULO SEGUNDO: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL DEPARTAMENTO

ARTÍCULO 5. Órganos del Departamento

  1. Son órganos del Departamento:
    1. El Consejo de Departamento.
    2. El Director de Departamento.
    3. El / Los Subdirectores.
    4. El Secretario.
    5. Los Coordinadores de Área
    6. La/ Las Comisiones.

ARTÍCULO 6. Consejo de Departamento. Funciones

El órgano superior de gobierno del Departamento es el Consejo, al que corresponden las siguientes funciones:

  1. Elaborar la memoria de actividades docentes e investigadoras del Departamento con la periodicidad y en la forma que acuerde el Consejo de Gobierno.
  2. Aprobar la distribución de recursos asignados al mismo.
  3. Establecer los planes de docencia e investigación.
  4. Establecer los procedimientos de evaluación del alumnado; en este sentido y, dada la diversidad y número de asignaturas responsabilidad del Departamento, aparecerán de forma clara y explícita los sistemas y criterios de evaluación en las guías docentes de las mismas.
  5. Elegir y revocar al Director del Departamento.
  6. Elevar los informes previos relativos a la provisión de plazas de profesorado vacantes.
  7. Proponer el nombramiento de miembros de las comisiones de acceso a cuerpos docentes universitarios, de conformidad con el artículo 75 de los Estatutos de la Universidad.
  8. Elaborar su propio Reglamento de funcionamiento de acuerdo con las normas básicas que fije el Consejo de Gobierno y someterlo a la aprobación de éste.
  9. Instrumentar los medios necesarios para impulsar y supervisar la renovación científica y pedagógica de sus miembros, así como responsabilizarse del cumplimiento de las obligaciones docentes.
  10. Decidir sobre la vinculación al Departamento de becarios, candidatos al doctorado e investigadores visitantes, que, sin adquirir la condición de personal de la Universidad Autónoma de Madrid ni asumir responsabilidad docente o académica alguna, lleven a cabo tareas investigadoras en el ámbito del Departamento.
  11. Nombrar las comisiones que estime necesarias para su mejor funcionamiento, en las que deberán estar presentes todos los sectores universitarios.
  12. Ejercer las competencias que le atribuyan la legislación vigente y los Estatutos de la Universidad.
  13. Resolver las reclamaciones inherentes a asuntos académicos propios de su competencia.

ARTÍCULO 7. Composición del Consejo de Departamento

  1. En cuanto a su composición, el Consejo de Departamento estará integrado por:
    1. Doctores miembros del Departamento y todo el personal de Administración y Servicios, que constituirán el 60 por 100 del Consejo.
    2. Una representación del resto del personal docente e investigador no doctor contratado, que constituirá el 5 por 100 del Consejo.
    3. Una representación del personal docente e investigador en formación no doctor, que constituirá el 10 por 100 del Consejo.
    4. Una representación de los estudiantes de los estudios o titulaciones en que imparta docencia el Departamento, que constituirá el 25 por 100 del Consejo y que se distribuirá por Centros atendiendo al número de alumnos matriculados en asignaturas dependientes del Departamento.
  2. En todo caso, se garantizará la participación de al menos un representante de cada uno de los sectores mencionados en el número anterior.
  3. La condición de miembro del Consejo de Departamento es personal e indelegable. Todos los miembros tienen el derecho y del deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones del Consejo de conformidad con lo establecido en este Reglamento.
  4. Cada cuatro años se procederá a la renovación de los miembros electos del Consejo de Departamento, salvo la representación de los estudiantes y el personal docente e investigador en formación, que se renovará cada dos.

ARTÍCULO 8. Sesiones

  1. Las Sesiones del Consejo de Departamento serán ordinarias o extraordinarias.
  2. El Consejo de Departamento se reunirá convocado por el Director del Departamento, en sesión ordinaria, al menos una vez al trimestre.
  3. Con carácter de extraordinario se convocaran sesiones del Consejo cuando así lo decida el Director del Departamento o lo solicite el 20 por 100 de los miembros del Consejo. La solicitud habrá de ser formulada por escrito haciéndose constar el motivo de la convocatoria. De cumplirse los requisitos anteriores, la sesión habrá de tener lugar en un plazo no superior a quince días.
    En la convocatoria extraordinaria figurarán como únicos puntos del orden del día aquellos que la justifiquen.

ARTÍCULO 9. Convocatoria

  1. La convocatoria del Consejo de Departamento corresponde al Director del Departamento y deberá ser acordada y notificada a sus miembros con una antelación mínima de 72 horas (excluyendo los días no lectivos). Dichos plazos podrán reducirse (con un mínimo de 24 horas naturales) en casos de urgencia asegurando el conocimiento por parte de todos los miembros del Consejo, lo que habrá de justificarse al comienzo de la sesión correspondiente.
  2. El director del Departamento presidirá el Consejo de Departamento moderando el desarrollo de los debates y suspendiendo éstos por causa justificada (LRJAP, cap. II art. 23 y siguientes).
  3. En caso de cese o dimisión del Director del Departamento, la convocatoria y presidencia del Consejo del Departamento corresponderá al Subdirector.

ARTÍCULO 10. Orden del día

  1. A la convocatoria del Consejo de Departamento acompañará siempre el orden del día que será fijado por el Director. Dicho orden del día deberá recoger, en todo caso, las peticiones formuladas antes de la convocatoria por al menos el 20 por 100 de los miembros del Consejo, y los acordados por el Consejo anterior.
  2. No podrán ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
  3. A la convocatoria se adjuntará la información que aluda a los puntos del orden del día que van a ser objeto de votación y se indicará cuando y como podrá consultarse la documentación adicional si la hubiere.

ARTÍCULO 11. Quórum

El quórum para la válida constitución en primera convocatoria del Consejo de Departamento será de mayoría absoluta de sus componentes. En segunda convocatoria, que tendrá lugar 15 minutos después de la primera, será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

ARTÍCULO 12. Adopción de acuerdos

  1. Constituido el Consejo de Departamento, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo en los casos en los que, por el asunto a tratar, normativamente se exija mayoría absoluta o cualificada
  2. Los acuerdos se adoptarán siguiendo alguno de los procedimientos siguientes:
    1. Por asentimiento a la propuesta del Director. Se entenderá aprobada la propuesta si, una vez enunciada, ningún miembro del Consejo manifiesta reparo u oposición a la misma.
    2. Por votación ordinaria, a mano alzada.
    3. Por votación secreta, mediante papeleta, nombrando el Secretario a todos y cada uno de los miembros para que depositen el voto.
  3. Cualquier miembro del Consejo podrá exigir antes de la votación un quórum igual a un tercio de los miembros del Consejo.
  4. Cualquier miembro del Consejo podrá solicitar que la votación sea secreta. En cualquier caso, será siempre secreta cuando el acuerdo tenga por objeto dilucidar cuestiones relativas a personas concretas y determinadas.
  5. Cualquier miembro del Consejo podrá solicitar que conste en el acta el sentido de su voto siempre que lo manifieste a continuación de la votación.

ARTICULO 13. Acta

  1. El Secretario levantará acta de cada sesión del Consejo, en la que se hará constar la relación de los asistentes, el lugar, fecha y hora de la celebración, los puntos de deliberación, la forma y resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.
  2. Las actas serán firmadas por el Secretario y por el Director del Departamento y, se aprobarán en la siguiente sesión del Consejo.
  3. Se podrán efectuar e incorporar a las actas cuantas rectificaciones se estimen oportunas por los miembros del Consejo antes de la aprobación de las mismas, siempre que se acuerde por asentimiento o mayoría absoluta del Consejo.
  4. Las actas serán custodiadas por el Secretario y estarán a disposición de cualquier miembro del Departamento.

ARTÍCULO 14. Director del Departamento

El Director de Departamento ejercerá la dirección y coordinación de las actividades del Departamento, ostentará su representación y presidirá el Consejo de Departamento, ejecutará sus acuerdos y su competencia se extenderá a todos los demás asuntos que no hayan sido atribuidos al Consejo de Departamento o a otros órganos por los Estatutos.

ARTÍCULO 15. Elección del Director del Departamento

  1. El Director de Departamento será elegido por el Consejo de Departamento de entre los profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad, correspondiendo al Rector su nombramiento.
  2. La elección a Director de Departamento se realizará siguiendo las normas contenidas en el Reglamento •Electoral de la Universidad.
  3. La duración de su mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente una sola vez. Quien haya sido elegido por segunda vez no podrá presentarse a una nueva elección para el mismo cargo en los cuatro años siguientes a su cese, sea cual sea el motivo de éste.
  4. El Director del Departamento cesará a petición propia, por haber transcurrido el periodo para el que fue elegido o por una moción de censura en los términos previstos por el Reglamento del Departamento.
  5. Terminado el mandato para el que fue elegido, o en caso de finalización a petición propia, se procederá a la convocatoria de las correspondientes elecciones en un plazo no superior a 30 días, siguiendo en funciones el Director cesante hasta que se elija su sustituto. Si transcurridos un año no se ha procedido a elegir el sustituto, éste será designado por la Junta de Centro.
  6. En caso de ausencia o enfermedad del Director del Departamento, será sustituido por el Subdirector que designe, y así lo comunicará al Consejo de Departamento.
  7. En el supuesto en el que el cese del Director de Departamento concurra alguna causa legal, las funciones serán desempeñadas, provisionalmente, por quien designe el Consejo.

ARTÍCULO 16. Moción de censura

  1. El Consejo de Departamento podrá revocar al Director mediante la aprobación de una moción de censura.
  2. La moción de censura tendrá que ser presentada formalmente por la quinta parte de los miembros del Consejo de Departamento y deberá contener necesariamente la propuesta de un candidato.
  3. La moción será debatida y votada entre los quince y treinta días naturales siguientes a su presentación.
  4. A los efectos de aprobación de la moción será necesario que la misma sea apoyada por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Departamento, en cuyo caso quedará automáticamente elegido el candidato propuesto por los firmantes de la moción.
  5. Sesiones en caso de moción de censura.
    1. El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura que efectuará uno de los firmantes de la misma, con una duración máxima de 15 minutos.
    2. A continuación y con la misma duración máxima, podrá intervenir el Director, para exponer su postura ante los argumentos expuestos en la moción de censura.
    3. Se abrirán seguidamente dos turnos de intervenciones, a favor y en contra de la moción.
    4. Finalizados dichos turnos, intervendrá el candidato propuesto en al moción, cerrándose el debate con la intervención del Director.
    5. A continuación tendrá lugar la votación que será secreta.

ARTÍCULO 17. Subdirector

  1. El Director del Departamento podrá designar hasta dos subdirectores de entre los profesores con vinculación permanente a la Universidad. Su nombramiento corresponderá al Rector, a propuesta del Consejo de Departamento.
  2. Son funciones de los Subdirectores las de sustituir en sus funciones al Director del Departamento en ausencia justificada de éste, asesorar y asistir al Director los asuntos de su competencia y cuantas le sean delegadas por el Director.
  3. Los Subdirectores cesará en el cargo a petición propia, por decisión del Director o cuando concluya el mandato de éste.

ARTICULO 18. Secretario

  1. El Secretario del Consejo de Departamento será un profesor a tiempo completo, designado por el Director de Departamento y propuesto por el Consejo cuyo nombramiento corresponde al Rector.
  2. Será función del Secretario auxiliar al Director en los casos previstos, levantar acta de las reuniones del Consejo, actualizar anualmente el inventario del Departamento y ocuparse de toda la documentación del mismo. En caso de ausencia justificada será sustituido por un Vicesecretario nombrado por el mismo procedimiento que el Secretario.
  3. El Secretario cesará en el cargo a petición propia, por decisión del Director o cuando concluya el mandato de éste.

ARTICULO 19. Coordinadores de área docente

  1. Será un profesor a tiempo completo, elegido por el Consejo de Departamento a propuesta de los profesores integrantes del área correspondiente.
  2. Serán funciones de los coordinadores el representar a su respectiva área de conocimiento y auxiliar al Director del Departamento en la gestión de asuntos docentes y científicos, en concreto los contemplados en los apartados d), f) y h) del artículo 6 del presente reglamento
  3. La dedicación de los coordinadores de área tendrá el reconocimiento interno en créditos docentes que estime el Consejo
  4. Su mandato será de dos años, cesando en el cargo a petición propia, por decisión del Consejo a propuesta del área o cuando concluya su mandato

ARTÍCULO 20. Comisiones

  1. El Consejo de Departamento podrá crear y nombrar cuantas Comisiones estime necesarias a los efectos de la organización y funcionamiento del Departamento. Estas Comisiones tendrán competencias delegadas del Consejo, debiendo actuar de forma coordinada con éste.
  2. Las Comisiones, de existir, estarán integradas por miembros de los distintos sectores que propondrán sus candidatos al Consejo, respetando la proporcionalidad prevista en los Estatutos de la Universidad para la composición del Consejo de Departamento, previendo la participación de, al menos, un representante de las grandes áreas de conocimiento en que se agrupan los profesores del mismo.
  3. Las Comisiones estarán presididas por el Director o miembro del Consejo en quien delegue. Las propuestas de acuerdos y los acuerdos en el ejercicio de competencias delegadas que se adopten por las Comisiones, deberán comunicarse al Consejo de Departamento. En el primer caso, para su aprobación, en su caso; en el segundo, para su conocimiento.
  4. Las Comisiones se renovarán cada cuatro años o tras la elección de una nueva Dirección del Departamento, pudiendo sus miembros ser reelegidos consecutivamente por una sola vez. En el caso de los estudiantes y el personal docente e investigador en formación será de 2 años. En el caso de baja o cese de algún miembro de las comisiones, el Consejo de Departamento procederá a su sustitución.
  5. Las Comisiones del Departamento son: Comisión de Ordenación Académica (C. O. A) y Comisión Económica (C. E.). Las funciones de cada una de estas comisiones son::
    1. COA : elaborar los criterios generales para la distribución de la docencia y revisar la realizada por las grandes áreas, proponer soluciones a los problemas o conflictos que pudieran derivarse del Plan de Ordenación Docente, de la actuación de los alumnos y profesores en el ejercicio discente-docente y cualquier otra encomendada por el Consejo de Departamento a este respecto.
    2. CE: distribuir el presupuesto entre las grandes áreas, revisar los gastos realizados, realizar proyectos de necesidades y solicitar a los órganos correspondientes las partidas presupuestarias necesarias.
  6. Además se establece un Consejo de Dirección:
    1. Que estará constituido por el Director, subdirector, Secretario académico del Departamento, los coordinadores de las tres áreas de conocimiento del Departamento, un representante de Administración y servicios, y un alumno representante de los estudios de grado y otro de los de posgrado
    2. Las funciones de dicho consejo serán: asesorar al equipo directivo, elaborar proyectos para el desarrollo del Departamento, entender en primera instancia en los conflictos que se pudieran presentar y proponer las líneas de actuación del mismo.

CAPÍTULO III: DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

ARTÍCULO 21. Reforma del Reglamento

  1. El presente Reglamento podrá ser reformado, total o parcialmente, a iniciativa del Director, o cuando lo solicite, al menos, el veinte por ciento de los miembros del Consejo de Departamento. La propuesta de reforma deberá incluir el texto articulado que se propone o, al menos, las materias acerca de las que se ejerce y los preceptos cuya reforma se propugna.
  2. Aprobada la toma en consideración por el Consejo de Departamento, las propuestas de modificación del Reglamento se debatirán en el seno de una Comisión nombrada al efecto, debiendo ésta elaborar un proyecto que será elevado al Consejo de Departamento para su aprobación por mayoría absoluta.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Corresponderá al Consejo de Departamento el desarrollo de cuantas disposiciones no previstas en este reglamento sean necesarias para su aplicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En virtud de la Disposición transitoria decimotercera de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, Los Catedráticos y los Profesores Titulares de Escuela Universitaria que no sean doctores así como los Profesores Colaboradores no doctores serán considerados a todos los efectos miembros del Departamento y se entenderán incluidos dentro del grupo al que se refiere el apartado 1.a) del artículo 7 del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el hasta ahora vigente Reglamento del Consejo de Departamento de Didácticas Específicas de la Facultad de Formación de Profesorado y Educación de la Universidad Autónoma de Madrid, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación en Consejo de Gobierno, debiéndose publicar en el tablón de anuncios y la página web del Departamento.

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