El 1 de mayo de 2024 entra en vigor la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Disposición adicional quincuagésima segunda. Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.
Las prácticas a que se refiere el párrafo anterior comprenden:
a) Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
b) Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
c) Las realizadas por alumnos de Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
La Seguridad Social tiene la información relativa al proceso de solicitud del convenio.
Para personas que hayan cursado sus estudios en la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM).
Enviar correo electrónico a practicas.medicina@uam.es
Indicar en el correo:
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Para personas que hayan cursado sus estudios en la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) y/o escuelas adscritas.
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En el caso de becas de investigación se deben derivar las peticiones a servicio.investigación@uam.es
En el caso de becas de investigación se deben derivar las peticiones a estudios.propios@uam.es
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