En aquellos casos en que el estudiante acceda al Programa mediante la licenciatura en Medicina y Cirugía, conforme a anteriores ordenaciones universitarias, la comisión académica podrá establecer complementos de formación que serán, en cualquier caso, asignaturas de algún máster oficial de formación en investigación biomédica hasta un máximo de 18 créditos, preferentemente en asignaturas de tipo obligatorio y que deberán realizarse en el máximo de un año.
Siguiendo el nuevo RD2023, se indica que la admisión a los programas de doctorado podrá incluir la exigencia de complementos de formación específicos. Dichos complementos de formación específica deberán superarse en el periodo inicial de desarrollo de la tesis, en un plazo máximo de un curso académico, y tendrán, a efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio, la consideración de formación de nivel de doctorado.
En cualquier caso, será la comisión académica del Programa de Doctorado la que decida los complementos de formación a realizar por cada estudiante a la vista de su historial académico previo.
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