TRABAJO DE FIN DE GRADO
La presente normativa seguirá vigente en la Facultad de Filosofía y Letras hasta una próxima aprobación en Comisión de Estudios y en Junta de Centro, de la normativa que se adapte a lo establecido en el nuevo Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
DIRECTRICES PARA LOS GRADOS DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS
Aprobada por la Junta de Facultad del 1 de febrero de 2012 y modificadas por la Comisión de Estudios 7 de marzo de 2013 y la Junta de Facultad del 13 de marzo de 2013.
Documentación relevante:
Preámbulo
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales establece en el artículo 12 del Capítulo III que las enseñanzas de Grado “concluirán con la elaboración y defensa de un trabajo de fin de Grado” que tendrá “entre 6 y 30 créditos, debiendo de realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al título”.
Las memorias de Verificación de los títulos especifican el número de créditos asociados al trabajo de fin de grado (TFG), su ubicación en el plan de estudios y los requisitos para poder matricular el TFG, además de señalar, en distintos grados de detalle, procedimientos relacionados con la modalidad, el contenido, la elaboración y la evaluación del trabajo en cuestión.
La Universidad Autónoma de Madrid ha desarrollado unos procedimientos generales relacionados con la elaboración del TFG, a los que deberán ajustarse las normativas o directrices propias de los centros. El presente documento recoge los procedimientos y criterios generales para la elaboración de los TFG en las titulaciones dependientes de la Facultad de Filosofía y Letras, que deberán concretarse en unas directrices propias para cada uno de los grados, según lo estipulado en la memoria de Verificación y ajustadas a las Directrices del Trabajo de Fin de Grado de la Universidad y a los procedimientos y criterios que se establecen en este documento.
1.1 Contenidos: El TFG puede ser diverso en cuanto a su contenido y formato: trabajos académicos, proyectos de creación artística, trabajos historiográficos, estudios de caso, ediciones críticas, comentarios literarios, lingüísticos o históricos, revisiones bibliográficas, etc. Las CTS establecerán en las directrices propias de cada grado el carácter y contenido de los TFG de la titulación, a propuesta de los equipos docentes y en atención a lo especificado en la memoria de Verificación del grado.
1.2 Modalidades: Las directrices generales de la UAM contemplan dos modalidades para el TFG:
- A propuesta de los estudiantes: El estudiante podrá concretar la temática. Para ello realizará un informe de no más de 10 folios, sobre viabilidad del proyecto a presentar a la coordinación de la titulación u órgano similar. Este informe deberá contar con el visto bueno de un tutor.
- A propuesta del Centro: Propuesta de temas por parte de profesores de la titulación
Las directrices de cada grado establecerán a qué modalidad se acoge el TFG de la titulación, pudiendo acogerse a las dos mencionadas y/o estableciendo procedimientos modalidades intermedias.
1.3. Procedimiento y plazos:
1.3.1. La CTS de cada titulación presentará la lista definitiva de propuestas de TFG, en los plazos que establece el calendario de ordenación académica de la Facultad y, en cualquier caso, antes de finalizar el mes de mayo del curso anterior, como dicen las Directrices de la UAM. Asimismo, cada CTS arbitrará un procedimiento para facilitar a los estudiantes la información necesaria para su elección, así como para que manifiesten sus preferencias de tema o bloques temáticos.
1.3.2. La resolución de asignación a las propuestas por parte de la CTS tendrá en cuenta criterios curriculares.
1.3.3. El calendario de oferta académica de la Facultad deberá definir las fechas en que debe producirse la selección, resolución y periodo de reclamaciones.
1.4. Desarrollo:
1.4.1. El desarrollo del TFG se ajustará a lo estipulado en la Guía Docente de la asignatura, en la que figurarán las normas de estilo, idioma, estructura y extensión del trabajo, modalidad, requisitos de presencialidad. Además, se hará referencia al derecho de los estudiantes a contar con el reconocimiento y protección de la propiedad intelectual del TFG y de los trabajos previos de investigación en los términos que se establecen en la legislación vigente sobre la materia
1.4.2. El TFG podrá ser individual o conjunto.
1.4.3. La docencia presencial puede tomar carácter de tutorías individuales o incluir seminarios colectivos.
1.4.4. El desarrollo del TFG podrá ser interno o externo a la UAM: Se podrá realizar por convenios de movilidad, o en organismos externos que se determine.
1.4.5. Cada CTS propondrá los plazos de entrega del TFG y, en su caso, la presentación pública del mismo, a las Juntas de Centro para su aprobación, en los periodos lectivos del calendario académico de la Universidad.
2. MATRÍCULA
2.1. Siempre que ello sea posible, se tratará que la matrícula del TFG se realice en las fechas establecidas por el calendario de la Universidad.
2.2. Para poder matricular el TFG se deberán observar los requisitos establecidos en la memoria de Verificación. En cualquier será necesario que los estudiantes matriculen todas las asignaturas pendientes para la finalización de sus estudios. La anulación posterior de una o varias asignaturas conllevará automáticamente la anulación de la matrícula del TFG.
2.3. En casos excepcionales, en los que el estudiante esté pendiente de obtener reconocimientos de créditos o matricular créditos por prácticas externas se le permitirá la matrícula del TFG sin tener que matricular todos los créditos necesarios para la finalización de sus estudios (hasta 18 ECTS).
2.4. La matrícula, de carácter anual, independientemente del semestre en el que esté ubicado el TFG en el plan de estudios, se realizará, después de la asignación del estudiante a la oferta concreta de TFG, en los plazos establecidos y así indicados por el Centro.
2.5. Los precios públicos serán los determinados por Decreto de la Comunidad de Madrid.
3. COORDINACIÓN, EQUIPOS DOCENTES Y TUTELA
3.1. Tutela:
3.1.1. El TFG será tutelado por uno o dos profesores de los Departamentos implicados en la titulación.
3.1.2. El Personal Investigador en Formación y los Ayudantes podrán co-tutelar los TFG con un profesor de la titulación
3.1.3. En el caso de que el TFG se realice en una entidad externa, podrá ser tutelado por un profesor de la titulación y un tutor de dicha entidad. En cualquier caso, la evaluación del TFG será responsabilidad del profesor tutor de la UAM y la Comisión Evaluadora y deberá ajustarse a los procedimientos establecidos por cada CTS.
3.1.4. El tutor tendrá las siguientes funciones: Orientación, seguimiento y, en su caso, autorización de la presentación y defensa del trabajo y evaluación. El tutor académico podrá formar parte de la comisión de evaluación.
3.1.5. Se dispondrá en Decanato de un registro unificado de tutela de TFG por cada profesor elaborado por las CTS, de modo que conste a efectos del PAP.
3.2. Equipos docentes: Los departamentos facilitarán a las CTS de cada grado los profesores que forman parte de los equipos docentes asociados a cada módulo o área temática dentro de los cuales se puede desarrollar el TFG.
3.3. Coordinación: El TFG, como cualquier otra asignatura del grado, contará con uno o varios coordinadores, cuyas funciones deberán ser especificadas en las directrices específicas de cada grado. El coordinador figurará como profesor responsable a efectos de firma de actas.
4. EVALUACIÓN y CALIFICACIONES
4.1. Evaluación:
4.1.1. La evaluación del TFG ha de ajustarse a los criterios establecidos en la memoria de verificación de cada grado y deberán figurar en la Guía Docente de la asignatura, tanto para la convocatoria ordinaria como para la convocatoria extraordinaria.
4.1.2. La evaluación del TFG corresponderá a una Comisión de Evaluación que podrá supervisar también, en su caso la defensa o exposición del TFG.
4.1.3. Podrán formar parte de la comisión los profesores de la titulación o Centro. Podrá incluir al tutor, y su número no será menor de tres miembros.
4.1.4. En el caso de que sean los tutores los que evalúen el TFG, las comisiones de evaluación supervisarán este proceso, como establecen las Directrices de la UAM.
4.1.5. Habrá dos periodos de evaluación (ordinario y extraordinario) por matrícula, como para cualquier otra asignatura del plan de estudios. Estos períodos serán los asignados a asignaturas de 2º semestre (mayo para la convocatoria ordinaria y junio/julio para la convocatoria extraordinaria).
4.1.6. La utilización excepcional de otros períodos extraordinarios, en lugar de la convocatoria oficial, contemplados en el calendario académico de la UAM (setiembre) es decisión de cada CTS y deberá aparecer debidamente justificada en las directrices propias de las titulaciones que prevean hacer uso de dicho período para casos especiales. Se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias, entre otras, para acogerse a la evaluación extraordinaria en setiembre: realización de prácticas externas durante todo el curso o acumulación de las mismas en el segundo semestre, contrato de trabajo vigente durante el tiempo de realización del TFG, enfermedad, u otras situaciones especiales debidamente justificadas, que serán valoradas por cada CTS.
a) En ningún caso la convocatoria de setiembre se entenderá como una tercera convocatoria sino que supone el traslado de la convocatoria extraordinaria oficial al período excepcional contemplado en el calendario académico.
b) En ningún caso la convocatoria de setiembre será una convocatoria abierta (a elección del estudiante), sino que el estudiante que cumpla los requisitos establecidos por cada CTS para presentar el TFG en setiembre deberá hacer una solicitud formal a la CTS del grado, que se entregará junto con un informe justificativo de su tutor de TFG.
c) Será la CTS la que resolverá si se acepta la solicitud del estudiante para presentar el TFG en el período excepcional.
4.1.7. En aquellos casos en los que la memoria de Verificación no especifica requisitos para la evaluación del TFG, éste se evaluará en la convocatoria en la que se presente, independientemente de que el estudiante tenga otras asignaturas pendientes para la finalización de sus estudios.
4.1.8. No obstante, para facilitar a los estudiantes la finalización de sus estudios los Centros podrán admitir la presentación y defensa del TFG en ambos semestres, independientemente del semestre en el que se encuentre asignado en el plan de estudios, de modo que el TFG podrá ser evaluado en el 1er semestre siempre y cuando el estudiante finalice sus estudios en dicho semestre.
4.1.9. Los trabajos fin de Grado, realizados en otras universidades en el marco de un programa de movilidad, tendrán plenos efectos académicos siempre que estén oportunamente recogidos en los correspondientes acuerdos de equivalencias aceptados, con carácter previo, por las universidades implicadas.
4.2. Calificación:
4.2.1. El sistema de calificaciones será el previsto en el artículo 5.4 del Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
4.2.2. La calificación se adecuará a la escala numérica de 0 a 10 con expresión de un decimal, a la que podrá añadirse su correspondiente calificación cualitativa:
0-4,9: Suspenso (SS).
5,0-6,9: Aprobado (AP).
7,0-8,9: Notable (NT).
9,0-10: Sobresaliente (SB).
4.2.3. La mención de matrícula de honor se realizará, de forma unificada, considerando el número de matriculados en el TFG en cada titulación y curso académico.
4.2.4. De acuerdo a los criterios de calificación acordados en Comisión de Estudios de 12 de abril de 2010, si el estudiante se hubiera matriculado, pero no hubiera llegado a cumplir los requisitos exigidos por su titulación, se le considerará NO EVALUADO, por lo que deberá volver a matricular la asignatura en cursos posteriores.
4.2.5. La revisión de las calificaciones obtenidas se efectuará conforme lo previsto en la Normativa de Evaluación de la Universidad Autónoma de Madrid, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de marzo de 2011.
4.2.6. De manera excepcional, en los casos que el Centro entienda haya existido imposibilidad justificada de la defensa del TFG (p. ej por motivos de enfermedad), se permitirá la anulación de matrícula a solicitud del estudiante que dirigirá una instancia al Decano de la Facultad.
4.2.7. Habrá una única acta de evaluación por grupo de matrícula.
Cláusula final:
Cada CTS elaborará unas directrices propias para el TFG, que deberán ser aprobadas por los Consejos de los Departamentos que aporten equipos docentes al TFG de la titulación.
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