Convalidación estudios universitarios extranjeros
[NOTA IMPORTANTE: es posible que esta información cambie considerablemente para el curso 2025/26, debido a cambios normativos]
Quien haya cursado estudios en el extranjero y desee convalidarlos por los correspondientes españoles, tanto si ha finalizado sus estudios como si no lo ha hecho.
Paso 1º - Solicitud de admisión:
- Plazo:
- hasta el 8 de julio de 2024
Documentación requerida:
Paso 2º- Solicitud de reconocimiento:
- Plazo de solicitud:
- Del 3 al 19 de julio de 2024 (ambos inclusive).
- Para obtener plaza en esta Facultad el resultado de las convalidaciones debe obtener como mínimo 30 créditos ECTS o equivalentes.
Documentación requerida:
- Solicitud:
- Certificado oficial donde consten las asignaturas cursadas y aprobadas.
- Programa de cada una de las asignaturas en el que figure el contenido y amplitud con que fueron cursadas.
- Abonaré de pago de las tasas correspondientes (desde Administración se enviará el documento de pago una vez recibida la solicitud).
Tasas:
- Coste de tramitación: 70 euros. Cuando mande la documentación por correo electrónico, desde Administración se devolverá a ese mismo correo el abonaré de las tasas.
- Se abonará el 25% del precio del crédito reconocido. Se remititá por correo electrónico a partir de la resolución (septiembre).
Legalización de Documentos:
- Para los documentos expedidos en países de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo no será necesaria la legalización de los documentos aportados:
Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa y Suecia. También Suiza, por acuerdo bilateral con la UE.
- Los documentos que estén sellados con la "APOSTILLE" (Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961) no necesitan otra legalización diplomática o consular.
- Los documentos originales - certificados académicos - podrán presentarse con fotocopias de los mismos, y serán devueltos a los interesados una vez extendida la diligencia de cotejo.
- Todos los documentos que se presenten para la convalidación deberán ser oficiales, expedidos por las autoridades competentes.
- Tienen que estar legalizados por vía diplomática. Para ello deberán ser presentados en:
- Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
- Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos
- Representación diplomática o consultar de España en dicho país.
Casos especiales:
- Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio de Asuntos Exteriores.
- No necesitarán El visto bueno del Ministerio de Asuntos Exteriores de Españoles documentos expedidos en países que han suscrito el convenio Andrés Bello (Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela).
Traducción de Documentos:
Los documentos deberán entregarse con su correspondiente TRADUCCION EN ESPAÑOL, que podrá hacerse:
- Por cualquier representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.
- Por la representación diplomática o consular en España del País de que es ciudadano el solicitante, o en su caso, del de procedencia del documento.
- Por Traductor Jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
Resolución
Matrícula
- Una vez publicada la resolución de reconocimiento (mes de septiembre) se citará para la matrícula presencial.