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Facultad de CienciasFacultad de Ciencias

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Reglamento de Régimen Interno

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS

(Aprobado en Junta de Facultad de 23 de abril de 2012)
(Aprobado en Consejo de Gobierno de 27 de abril de 2012)

(Anexos I y II aprobados en Junta de Facultad de 4 de julio de 2012)

(Anexo I aprobado en Junta de Facultad de 29 de abril de 2019)

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Las Facultades son los órganos encargados de la gestión administrativa, la organización y la coordinación de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de títulos de Grado, Máster y Doctorado. Podrán impartir también enseñanzas dirigidas a la obtención de otros títulos, así como llevar a cabo aquellas otras funciones que determine la Universidad. La creación, modificación y supresión de las mismas vienen determinadas por la Ley Orgánica de Universidades, artículo 8.2, y los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, artículo 14. Asimismo, las funciones de las Facultades vienen recogidas en el artículo 15 de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid.

Artículo 2. Integran la Facultad de Ciencias los Departamentos adscritos a la misma. Su definición y funciones están recogidas en la Ley Orgánica de Universidades, artículo 9.1 y en los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, Capítulo I del Título Primero.

Artículo 3. La Junta de Facultad es el órgano colegiado representativo y de gobierno ordinario de la Facultad de Ciencias.

Artículo 4. Son funciones de la Junta de Facultad de Ciencias:

a) Elegir y revocar a su Decano, en los términos previstos en el artículo 32.2 de los Estatutos de la Universidad.

b) Distribuir los fondos asignados a la Facultad con cargo a los presupuestos de la Universidad e informar al Consejo de Gobierno sobre dicha distribución.

c) Elaborar los planes de estudio que han de ser aprobados por el Consejo de Gobierno, supervisar y coordinar su desarrollo y valorar sus resultados.

d) Organizar las enseñanzas y coordinar la actividad docente que haya de impartirse para la ejecución de los planes de estudio.

e) Examinar y valorar la ejecución del presupuesto docente asignado a los Departamentos.

f) Informar las propuestas relativas al personal docente e investigador formuladas por los Departamentos, y en particular, las que impliquen ampliación o modificación de la plantilla.

g) Informar al Consejo de Gobierno sobre la creación, modificación o supresión de Departamentos que impartan la docencia en la Facultad, conforme a lo previsto en los Estatutos de la Universidad.

h) Elaborar y reformar su Reglamento de Régimen Interior, el cual habrá de ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

i) Establecer las comisiones que estime convenientes para su mejor funcionamiento, en las que deberán estar presentes todos los sectores universitarios.

j) Velar por el buen funcionamiento de todos los órganos y servicios de la Facultad.

k) Establecer, con al menos un mes de antelación, el calendario oficial de exámenes, que deberá tener en cuenta, necesariamente, las directrices emanadas del Consejo de Gobierno.

l) Informar a sus estudiantes de las normas y procedimientos básicos relacionados con las enseñanzas que se imparten.

m) Cualquier otra función que le asignen los Estatutos, sus Reglamentos de desarrollo o las disposiciones legales vigentes.

n) Informar sobre la creación o eliminación de Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación.

ñ) Informar sobre el establecimiento de convenios con otras Instituciones o Empresas.

o) Aprobar la distribución de espacios correspondientes a la Facultad.

Artículo 5.
1. La Junta de Facultad, en su composición ordinaria, estará formada por:

a) Miembros natos:

• El Decano.
• Los Vicedecanos.
• El Secretario de la Facultad.
• Los Directores de los Departamentos integrados en la Facultad. Asimismo, formarán parte de la Junta de Facultad los Directores de aquellos Departamentos que, sin estar integrados en la Facultad, imparten un mínimo de doce créditos obligatorios en una de las titulaciones de la Facultad. En este supuesto podrán delegar en un profesor que imparta docencia en la Facultad. Además, tendrán derecho a asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de la Junta de Facultad los Directores de los Departamentos de otras Facultades o Escuelas que imparten docencia en el Centro.
• El Administrador Gerente de la Facultad.
• Los miembros natos supondrán un tercio de los miembros de la Junta.

b) Miembros electivos en representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria, con la siguiente distribución:

• Una representación de los profesores permanentes hasta formar el 55 por 100 de los miembros de la Junta de Facultad.
• Una representación de los profesores e investigadores con vinculación no permanente a la Universidad hasta formar el 5 por 100 de los miembros de la Junta de Facultad.
• Una representación del personal docente e investigador en formación hasta formar el 4 por 100 de los miembros de la Junta de Facultad.
• Una representación de los estudiantes hasta formar el 27 por 100 de los miembros de la Junta de Facultad.
• Una representación del personal de administración y servicios hasta formar el 9 por 100 de los miembros de la Junta de Facultad.

c) Para establecer el número de los representantes a elegir en cada uno de los grupos anteriores, se deducirá del que por porcentaje corresponda a cada unode ellos el número de los miembros de cada grupo que formen parte de la Junta de Facultad como miembros natos.

d) Cada cuatro años se procederá a la renovación total de la Junta de Facultad, salvo la representación de los estudiantes y del personal docente e investigador en formación, que se renovará cada dos años, de acuerdo con el artículo 32.4 de los Estatutos de la Universidad.

2. A los solos efectos de la elección y revocación del Decano, la Junta de Facultad, con carácter extraordinario, pasará a tener la siguiente composición:

• Todos los profesores con vinculación permanente de la Facultad, que constituirán el 55 por 100 del cuerpo electoral.
• Los profesores e investigadores con vinculación no permanente, cuyo voto equivaldrá al 5 por 100 del cuerpo electoral.
• Los miembros del personal docente e investigador en formación, cuyo voto equivaldrá al 4 por 100 del cuerpo electoral.
• Los estudiantes, cuyo voto equivaldrá al 27 por 100 del cuerpo electoral.
• El personal de administración y servicios, cuyo voto equivaldrá al 9 por 100 del cuerpo electoral.

Artículo 6.
Serán electores y elegibles todos los miembros de la comunidad universitaria que, en el momento de celebración de las elecciones, se hallen inscritos en el censo electoral correspondiente a la Facultad de Ciencias, de conformidad con los artículos 4 y 6 del Reglamento Electoral de la Universidad.

Artículo 7.
Realizado el escrutinio, que en cualquier caso será público, serán proclamados quienes hayan obtenido mayor número de votos, hasta totalizar el número de representantes correspondiente a cada sector, de acuerdo con el artículo 5.1, apartado b), del presente Reglamento. Los empates se dirimirán por sorteo, a excepción del sector de Estudiantes, que se regirá por las normas establecidas en el artículo 120.1 de los Estatutos de la Universidad.

TÍTULO II: DEL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE FACULTAD

CAPÍTULO I: SESIONES DE LA JUNTA DE FACULTAD


Artículo 8.
La Junta de Facultad se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada dos meses, y en sesión extraordinaria cuando lo decida el Decano o lo solicite un 20 por ciento de sus miembros.

Artículo 9.
1. Corresponde al Decano la presidencia de las sesiones de la Junta de Facultad así como el cumplimiento del ordenamiento jurídico y la regularidad de las deliberaciones y debates. A tal efecto, concederá y retirará el turno de palabra, mantendrá el orden en los debates y someterá a votación las cuestiones que deban ser aprobadas por la Junta.

2. En caso de ausencia o enfermedad del Decano, será sustituido por el Vicedecano que designe.

Artículo 10.
Será Secretario de la Junta de Facultad el Secretario de la Facultad. Será sustituido, cuando concurra alguna causa justificada, por el miembro de la Junta que sea designado por el Decano.

Artículo 11.
Las reuniones de la Junta de Facultad tendrán lugar habitualmente dentro de los periodos lectivos.

Artículo 12.
El orden del día se fijará por el Decano incluyendo, en todo caso, aquellos puntos aplazados en Juntas anteriores o presentados al Decano para su inclusión en la siguiente Junta por un 20 por ciento de los miembros de la misma.

Artículo 13.
Los miembros de la Junta de Facultad, para el ejercicio de sus funciones como tales, quedarán dispensados del cumplimiento de cualquier otra actividad universitaria que les corresponda por el tiempo de las sesiones de la Junta, cuando resultasen incompatibles.

Artículo 14.
Cuando la convocatoria se hiciera en función de la solicitud de un 20 por ciento de los miembros de la Junta de Facultad, prevista en el artículo 12, el Decano convocará la sesión de la Junta según el orden del día presentado por los solicitantes, y ateniéndose por lo demás a cuanto establece el presente reglamento.

Artículo15.
La convocatoria de la Junta de Facultad, a la que se acompañará el orden del día, se notificará a sus miembros con una antelación mínima de cinco días. Dicho plazo podrá reducirse hasta 24 horas en casos de urgencia, lo que habrá de justificarse al comienzo de la sesión correspondiente.

Artículo 16.
La documentación de la Junta de Facultad se entregará con la antelación suficiente, salvo en casos de especial urgencia en que podrá entregarse durante la sesión.

Artículo 17.
Para la válida constitución de las sesiones de la Junta de Facultad, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario y, además de estos, la mitad al menos de sus miembros en primera convocatoria, y de un tercio de los mismos en segunda convocatoria.

CAPÍTULO II: INVITADOS, SUPLENCIAS Y SUSTITUCIONES

Artículo 18.
Podrán asistir como invitados a las reuniones de la Junta de Facultad aquellas personas autorizadas por el Decano.

Artículo 19.
Los Directores de Departamento podrán ser sustituidos en la Junta de Facultad por el Subdirector, Secretario o algún miembro de su Departamento, lo que deberá ser comunicado al Secretario de la Facultad.

Artículo 20.
Si por renuncia o por haber dejado de pertenecer al sector que lo eligió, cesa un representante en sus funciones, será sustituido conforme a los mecanismos que a tal efecto disponen los artículos 119.5 y 120.3 de los Estatutos de la Universidad.

CAPÍTULO III: ADOPCIÓN DE ACUERDOS

Artículo 21.
No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta y sea declarada la urgencia por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 22.
1. Los acuerdos de la Junta de Facultad serán adoptados por mayoría simple de los miembros presentes, con las excepciones previstas por el presente reglamento.

2. En caso de empate, éste será dirimido por el voto de calidad del Decano.

3. El quórum necesario para la adopción de acuerdos vendrá establecido por el correspondiente para la constitución de la Junta de Facultad al que se refiere el artículo 17 del presente reglamento. No obstante, si a la hora de adoptar algún acuerdo, algún miembro de la Junta solicita un nuevo recuento del quórum y éste no se alcanza, se pospondrá la votación por un plazo mínimo de treinta minutos. Si, transcurrido el plazo, tampoco pudiera adoptarse por el mismo motivo, el acuerdo se pospondrá hasta la siguiente sesión.

Artículo 23.
Cuando haya que decidir entre más de dos opciones, el Decano planteará, como requisito previo a las votaciones, el orden en que cada una de ellas habrá de celebrarse, lo que deberá ser ratificado por los miembros de la Junta.

Artículo 24.
Las votaciones habrán de ser secretas cuando así lo solicite cualquiera de los miembros de la Junta de Facultad en asuntos que afecten a los derechos reconocidos en el artículo 18, apartado I, de la Constitución Española, o a personas concretas y determinadas.

Artículo 25.
Los miembros de la Junta de Facultad podrán hacer constar en el acta sus votos contrarios a los acuerdos adoptados y los motivos que los justifiquen, a los efectos de lo establecido en el artículo 27.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 26.
Contra los acuerdos adoptados por la Junta de Facultad en el ejercicio de sus competencias, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Sr. Rector, en el plazo de un mes, y con sujeción a lo establecido en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución de tal recurso pone fin a la vía administrativa, pudiendo los interesados acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos y plazos previstos en la legislación vigente.

CAPÍTULO IV: RUEGOS Y PREGUNTAS

Artículo 27.
Existirá en cada sesión ordinaria, y como último apartado del orden del día, un turno de ruegos y preguntas, destinado a:

a) Requerir al equipo decanal información acerca del cumplimiento de sus funciones.

b) Efectuar sugerencias sobre aquellas materias cuya resolución por parte del equipo decanal no requiera un acuerdo expreso por parte de la Junta.
 
c) Solicitar la inclusión en el orden del día de posteriores Juntas de cualquier tema que sea competencia de las mismas.

Artículo 28.
En el turno de ruegos y preguntas no podrán tomarse acuerdos ni efectuarse votaciones.

Artículo 29.
Las preguntas efectuadas al equipo decanal en el correspondiente turno de ruegos y preguntas, a las que hace referencia el artículo 27.a, habrán de responderse oralmente en la misma sesión o por escrito antes de la próxima sesión de la Junta de Facultad.

CAPÍTULO V: ACTAS

Artículo 30.
De las sesiones de la Junta de Facultad se levantará acta, que contendrá al menos la relación de asistentes, el orden del día de la reunión, los asuntos tratados, circunstancias de lugar y tiempo en que se hayan celebrado, el contenido de los acuerdos adoptados y la forma y resultado de las votaciones.

Artículo 31.
Las actas de la Junta de Facultad serán firmadas por el Secretario de la misma con el visto bueno del Decano, quedando a disposición de cualquier miembro de la Junta y recibiendo la oportuna publicidad para su conocimiento por los miembros de la Facultad.

Artículo 32.
Se adjuntarán a las actas de la Junta de Facultad aquellos escritos que, conforme al artículo 31 del presente reglamento, sean remitidos al Secretario de la Junta como respuestas al correspondiente turno de ruegos y preguntas, así como cuantos otros documentos se presenten por parte de los miembros de la misma para solicitar su inclusión en el orden del día, siempre que hayan sido admitidos para su inclusión.

Artículo 33.
Las actas de las sesiones de la Junta de Facultad serán aprobadas en la siguiente sesión ordinaria a aquélla a la que se refieran, incluyendo en el acta definitiva, de así acordarse, las rectificaciones que sean de rigor. Ello, sin perjuicio de la oportuna difusión entre los miembros de la Facultad, en un plazo máximo de 15 días, de los acuerdos adoptados.

TÍTULO III: DE LAS COMISIONES

Artículo 34.
1. La Junta de Facultad acordará la constitución de cuantas comisiones y grupos de trabajo estime conveniente para su mejor funcionamiento, en las que estarán representados todos los sectores universitarios.

2. Las comisiones y grupos de trabajo tendrán las funciones y composición que establezca la Junta de Facultad de entre sus miembros y se regirán para su funcionamiento por las disposiciones específicas que ésta misma determine.

Artículo 35.
Los miembros titulares y suplentes de cada sector en las comisiones o grupos de trabajo serán nombrados por la Junta de Facultad en el momento de su constitución.

Artículo 36.
Existirán, al menos, las siguientes Comisiones de Junta de Facultad:

a) Comisión de Docencia.
b) Comisión de Garantía de la Calidad.
c) Comisión de Profesorado.
d) Comisión de Investigación.
e) Comisión de Infraestructura y Seguridad.
f) Comisión Económica.

CAPÍTULO I: COMISIÓN DE DOCENCIA

Artículo 37.
La Comisión de Docencia tendrá una composición paritaria, de acuerdo con el artículo 64.1 de los Estatutos de la Universidad, quedando integrada por el Decano o Vicedecano en quien delegue, seis profesores permanentes, un profesor o investigador con vinculación no permanente, un representante del personal docente e investigador en formación y ocho estudiantes.

Artículo 38.
Serán, entre otras, funciones de la Comisión de Docencia:

a) Informar la programación docente propuesta por los Departamentos y proponer a la Junta de Facultad la organización de la misma, estableciendo calendarios adecuados para las enseñanzas teóricas y prácticas así como para las evaluaciones y exámenes.

b) Valorar los posibles casos de solapamiento de contenidos de disciplinas.

c) Mediar en los conflictos derivados de la actividad docente en la Facultad; tratar y proponer soluciones de conflictos relacionados con la docencia y que excedan del ámbito departamental o de aquellos que los Departamentos no puedan resolver.

d) Informar sobre los límites de admisión.

e) Hacer un seguimiento de los planes de estudio.

f) Proponer a la Junta de Facultad la designación de los diferentes tribunales académicos y comisiones evaluadoras para su posterior nombramiento por el Decano.

g) Asumir cualquier competencia que la Junta de Facultad le asigne o que la normativa le confiera.

Artículo 39.
Como apoyo de la Comisión de Docencia, se crearán tantas comisiones técnicas como titulaciones se impartan en la Facultad de Ciencias, que elevarán propuestas a dicha Comisión para su posterior aprobación en la Junta de Facultad, de acuerdo con el artículo 64.2 de los Estatutos de la Universidad. Estas Comisiones de las Titulaciones se reunirán, al menos, una vez cada tres meses.

Artículo 40.
En las Comisiones de las Titulaciones será miembro nato un Vicedecano, que ejercerá labores de coordinación entre ellas y transmitirá las propuestas a la Comisión de Docencia, que las elevará a la Junta de Facultad. La composición específica de cada comisión será determinada en la Junta de Facultad, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Un Coordinador para la titulación, nombrado por el Decano, que actuará como Presidente.

b) Profesores propuestos por los Departamentos implicados en la docencia según las peculiaridades de cada titulación, atendiendo a la actividad docente de dichos Departamentos en esos estudios.

c) Estudiantes, a razón de uno por cada curso de la titulación, elegidos a partir de los Delegados de grupo y/o curso, que continuarán formando parte de las mismas hasta que sea elegido nuevo representante.

d) Representantes del personal de administración y servicios.

Artículo 41.
Serán objeto de estudio de las Comisiones de las Titulaciones:

a) La propuesta de indicadores de calidad del programa formativo, relativos a su seguimiento (objetivos, medios, resultados, etc.), así como el análisis de la información relativa a los mismos, elaborando los informes de seguimiento con sus correspondientes propuestas de actuación o planes de mejora, y proponiéndolas a la Comisión de Garantía de Calidad y a aquellas otras que pudieran estar implicadas.

b) La valoración de los modelos de encuestas (satisfacción con los estudios, asignaturas y titulación, movilidad, prácticas externas, etc.) haciendo, en su caso, las correspondientes propuestas de mejora.

c) La selección y validación de la información sobre la titulación que debe ser publicada a través de la página web, así como su actualización.

d) La elaboración de propuestas de tribunales académicos y comisiones evaluadoras, de acuerdo con las disposiciones legales que correspondan.

e) La programación docente (horarios, guías docentes,…) de la titulación.

f) La adaptación, reconocimiento y transferencia de créditos.

g) La propuesta de la procedencia por Departamentos de los profesores tutores dentro del Plan de Acción Tutorial para los estudiantes de la titulación.

h) El análisis de problemas específicos de la titulación.

i) Todas aquellas funciones que les asigne la Comisión de Docencia y la Junta de Facultad.

CAPÍTULO II: COMISIÓN DE GARANTÍA DE LA CALIDAD

Artículo 42.
1. La Comisión de Garantía de la Calidad estará dividida en subcomisiones de ciclo (Grado, Máster y Doctorado) para tratar los asuntos relacionados con cada tipo de titulación.

2. Serán miembros de la Comisión de Garantía de la Calidad: el Decano, que actuará como presidente, el Coordinador de Calidad, que actuará como secretario, cinco profesores permanentes, un profesor o investigador con vinculación no permanente, un representante del personal docente e investigador en formación, dos estudiantes, un representante del personal de administración y servicios, y dos expertos designados por el Consejo Social de la Universidad. Se podrán constituir grupos de trabajo dentro de la propia Comisión.

3. Cada subcomisión de ciclo incluirá, además, un Coordinador de cada una de las titulaciones del ciclo correspondiente que se impartan en la Facultad. También se podrán constituir grupos de trabajo dentro de la propia subcomisión.

Artículo 43.
Serán funciones de la Comisión de Garantía de la Calidad, entre otras, las siguientes:

a) Verificar la planificación del Sistema de Garantía Interna de Calidad.

b) Ser informada por el Decano respecto a la política de calidad de la Facultad y velar por que esta información sea conocida por los miembros de la Facultad.

c) Coordinar la formulación de los objetivos anuales de calidad de la Facultad y realizar el seguimiento de su ejecución.

d) Realizar el seguimiento de la eficacia de los procesos a través de los indicadores asociados a los mismos, informando las memorias redactadas por las Comisiones de las Titulaciones.

e) Recibir información del Decano sobre los proyectos de modificación del Sistema de Garantía Interna de Calidad y valorarlos.

f) Controlar la ejecución de las acciones correctivas y/o preventivas relacionadas con el Sistema de Garantía Interna de Calidad, de las acciones a tomar como consecuencia de sugerencias, quejas o reclamaciones y, en general, de cualquier proyecto o proceso relacionado con la calidad que no tenga asignado específicamente un responsable para su seguimiento.

g) Estudiar y, en su caso, elevar a la Junta de Facultad la implantación de las propuestas de mejora del Sistema de Garantía Interna de Calidad sugeridas por los restantes miembros de la Facultad.

h) Proponer la periodicidad y la duración de las campañas de recogida de encuestas destinadas a medir la satisfacción de los grupos de interés y a obtener información sobre los indicadores de seguimiento, en coordinación con las unidades técnicas de la Universidad encargadas de las mismas.

i) Ser informada por el Coordinador de Calidad de los resultados de las encuestas y realizar propuestas de mejora a partir de esos resultados y de los informes de las Comisiones de las Titulaciones para su eventual aprobación por la Junta de Facultad.

j) Planificar y supervisar la difusión de materiales y la realización de las acciones formativas en materia de garantía de calidad que procedan.

TÍTULO IV: DEL DECANO, EL EQUIPO DECANAL Y EL ADMINISTRADOR GERENTE

CAPÍTULO I: EL DECANO


Artículo 44.
El Decano de la Facultad de Ciencias es la primera autoridad de la Facultad y su máximo representante. Como tal ejercerá la dirección y coordinación de las funciones y actividades desarrolladas en la Facultad, impulsará la coordinación de las actividades docentes que afecten a varios Departamentos y no correspondan en exclusiva a ninguno de ellos, presidirá los órganos de gobierno colegiados de la Facultad y ejecutará sus acuerdos, extendiéndose su competencia a todos los demás asuntos que no hayan sido expresamente atribuidos a ningún otro órgano de la Facultad por el presente reglamento.

Artículo 45.
1. Corresponde al Decano la designación de:

a) Los miembros del Equipo Decanal.

b) Los coordinadores de los diferentes programas de intercambio, a propuesta de los departamentos correspondientes.

2. Corresponde también al Decano el nombramiento de:

a) Los tribunales académicos.

b) Los delegados para funciones específicas, siempre que no tengan carácter laboral permanente.

Artículo 46.
En caso de ausencia o enfermedad del Decano, será sustituido en sus funciones por el Vicedecano que designe, y así lo comunicará a la Junta de Facultad.

CAPÍTULO II: ELECCIÓN Y REVOCACIÓN DEL DECANO

Artículo 47.
1. El Decano será elegido por la Junta de Facultad, en la forma prevista en el artículo 5.2 del presente reglamento, de entre los profesores con vinculación permanente a la Universidad adscritos a la Facultad, correspondiendo al Rector su nombramiento.

2. La duración de su mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente una sola vez. Quien haya sido elegido por segunda vez no podrá presentarse a una nueva elección para el mismo cargo en los cuatro años siguientes a su cese, sea cual sea el motivo de éste.

Artículo 48.
El Decano cesará a petición propia, por haber transcurrido el periodo para el que fue elegido o como consecuencia de una moción de censura.

Artículo 49.
Terminado el mandato para el que fue elegido el Decano, o en caso de finalización a petición propia, seguirá en funciones hasta que se elija su sustituto. Si transcurrido un año no se ha procedido a elegir al sustituto, éste será designado por el Consejo de Gobierno.

Artículo 50.
En caso de cese por concurrir causa legal, las funciones serán desempeñadas, provisionalmente, por quien designe la Junta de Facultad.

Artículo 51.
1. La Junta de Facultad podrá revocar al Decano mediante la aprobación de una moción de censura.

2. La moción tendrá que ser presentada formalmente por, al menos, un quinto de los componentes de la Junta de Facultad, en su composición ordinaria, y deberá contener necesariamente la propuesta de un candidato.

3. La moción será debatida y votada entre los quince y treinta días siguientes a su presentación.

4. Se considerará aprobada si es apoyada por la mayoría absoluta de los miembros de la Junta con la composición de carácter extraordinario a que se refiere el artículo 5.2 del presente reglamento, en cuyo caso quedará automáticamente elegido el candidato propuesto por los firmantes de la moción.

5. Una vez presentada una moción de censura, no podrán, en tanto no se resuelva, presentarse mociones alternativas o cuestiones de confianza.

Artículo 52.
Las sesiones de la Junta de Facultad destinadas a la presentación de mociones de censura o cuestiones de confianza serán monográficas, no aplicándose a éstos efectos lo dispuesto por el artículo 13 del presente reglamento.

Artículo 53.
1. El Decano podrá plantear ante la Junta de Facultad cuestión de confianza sobre su programa o sobre algún tema en particular. La confianza se considerará otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los miembros de la Junta.

2. Si la Junta de Facultad niega la confianza al Decano, este presentará la dimisión al Rector, continuando en funciones hasta que se elija su sustituto. Si transcurrido un año no se ha procedido a elegir al sustituto, éste será designado por el Consejo de Gobierno.

Artículo 54.
El Decano en funciones habrá de convocar elecciones a Decano en un plazo no superior a 30 días, con arreglo a los requisitos establecidos en los Estatutos de la Universidad y ateniéndose a la normativa electoral vigente.

CAPÍTULO III: EL EQUIPO DECANAL Y EL ADMINISTRADOR GERENTE

Artículo 55.
El Equipo Decanal estará formado por el Decano, los Vicedecanos y el Secretario de la Facultad.

Artículo 56.
Es misión del Equipo Decanal asistir al Decano en sus funciones, respondiendo conjunta y solidariamente del desarrollo de las mismas.

Artículo 57.
La variación en el número de miembros del Equipo Decanal no afectará, en ningún caso, a la composición del resto de la Junta, hasta ser realizadas las oportunas elecciones de representantes de la Junta de Facultad.

Artículo 58.
Los miembros del Equipo Decanal cesarán por decisión del Decano, a petición propia o por haber transcurrido el mandato para el que fue elegido el Decano que los designó.

Artículo 59.
1. Corresponderá al Administrador Gerente, en tanto que órgano de administración, bajo la inmediata coordinación del Gerente de la Universidad y la dependencia del Decano, la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Facultad y coordinará, en su caso, la de los Departamentos que actúen en su ámbito.

2. El Administrador Gerente velará por la legalidad de la actuación administrativa y librará las certificaciones acreditativas de los documentos o hechos que consten en las unidades de gestión y administración de la Facultad, atribuyéndosele la custodia de los expedientes administrativos y académicos.

3. El Administrador Gerente será responsable de la gestión y actualización del inventario y patrimonio asignado a la Facultad.

TÍTULO V.- DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 60.
El presente Reglamento podrá ser reformado, total o parcialmente, a iniciativa del Decano, o cuando lo solicite, al menos, el 20 por ciento de los miembros de la Junta de Facultad. La solicitud de reforma deberá incluir el nuevo texto que se propone.

Artículo 61.
El Decano informará de la propuesta recibida en la siguiente sesión ordinaria de la Junta de Facultad; ésta nombrará una Comisión, que elaborará un proyecto que será elevado a la Junta de Facultad para su aprobación por mayoría absoluta.

Artículo 62.
En caso de ser modificados los Estatutos de la Universidad en materias que afectasen al presente reglamento, éste habrá de adaptarse convenientemente a dichos Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Corresponderá a la Junta de Facultad el desarrollo de cuantas disposiciones no previstas en este reglamento sean necesarias para su aplicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Cuando se produjera variación en el número de Departamentos que imparten docencia en la Facultad, tal variación no afectará a la composición del resto de la Junta, en tanto no hubieran de celebrarse elecciones para la totalidad de sus sectores.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Si no se dispone otra cosa en el presente reglamento, cuando los plazos se señalen por días se entenderá que éstos son lectivos, excluyéndose de su cómputo los domingos y los declarados como festivos con carácter general o por la propia Universidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Los órganos colegiados de gobierno previstos en este Reglamento Interno se regirán por lo dispuesto en el mismo, en los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid y, con carácter supletorio, por la legislación común del procedimiento administrativo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
El presente Reglamento Interno deberá ser integrado e interpretado en el marco de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid y de las demás normas legales y reglamentarias en materia universitaria, así como en el resto del ordenamiento jurídico que fuere de aplicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA
El presente reglamento utiliza el masculino gramatical como genérico, según los usos lingüísticos, para referirse a personas de distinto sexo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Reglamento de la Junta de la Facultad de Ciencias de la Universidad Autónoma de Madrid, aprobado en el Consejo de Gobierno de fecha 14 de julio de 2005, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento Interno, así como sus posibles reformas, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Tablón Oficial de Anuncios y/o en la página web de la Facultad, previa su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

 

ANEXO I

NORMATIVA DE FUNCIONAMIENTO Y CONSTITUCIÓN DE LAS COMISIONES DE LA JUNTA DE FACULTAD DE CIENCIAS DEFINIDAS EN EL Art. 36 DE SU REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

 

NORMAS GENERALES

Art. 1.- Todas las comisiones, salvo las de titulaciones que se regirán por lo dispuesto en el Art. 42 del reglamento de Régimen Interno de la Junta de Facultad de Ciencias, serán presididas por el Decano o miembro de la Junta de Facultad en quien delegue.

Art. 2.- Todas las comisiones tendrán carácter asesor, pudiendo realizar tareas delegadas o ejecutivas por acuerdo expreso de la Junta de Facultad, a la que habrán de informar de su consecución.

Art. 3.- Los miembros de las comisiones sólo podrán ser sustituidos por miembros de la Junta de Facultad pertenecientes al sector correspondiente, previa comunicación al Presidente de la comisión.

Art. 4.- Las comisiones habrán de reunirse cuando así lo indique la Junta de Facultad, a iniciativa de su Presidente, o de un 20 por ciento de los miembros de la Comisión.

Art. 5.- El orden del día se fijará por el Presidente de la Comisión, incluyendo siempre aquellos puntos indicados por la Junta de Facultad o solicitados por un 20 por ciento de los miembros de la Comisión.

Art. 6.- La convocatoria de las comisiones habrá de notificarse a cada uno de sus miembros con una antelación mínima de dos días lectivos salvo casos de urgencia, en los que se podrá convocar con 24 horas de antelación, adjuntando en todo caso la documentación necesaria.

Art. 7.- El quórum necesario para la adopción de acuerdos será de una tercera parte de sus miembros.

Art. 8.-  Cualquier miembro de las comisiones podrá proponer la asistencia de personas que sirvan de asesores en temas específicos. La propuesta deberá ser remitida por escrito al Presidente de la comisión antes de la celebración de la sesión, quien autorizará su presencia si lo considera pertinente, y se limitará al tratamiento del tema.

Art. 9.- 1. De las reuniones de las comisiones se redactará un informe que contendrá, al menos, la relación de asistentes, el orden del día y, en su caso, los acuerdos adoptados.

2.- El informe quedará a disposición de cualquier miembro de la Junta de Facultad para su consulta.

Art. 10.- Las comisiones de Junta de Facultad habrán de renovarse cada cuatro años, salvo la representación del personal docente e investigador en formación y la de los estudiantes, que se renovará cada dos; y, en todo caso, siempre que se constituya una nueva Junta de Facultad.

Art. 11.- 1.- De acuerdo con el Reglamento de Régimen Interno de la Junta de Facultad de Ciencias, además de la Comisión de Docencia, de las Comisiones de Titulación y de la Comisión de Garantía de Calidad, cuya composición y funciones se encuentran allí definidas, se constituirán las siguientes Comisiones de la Junta de Facultad:

De Profesorado.

De Investigación.

De Infraestructura y Seguridad.

Económica.

2.- Además de éstas, La Junta de Facultad podrá acordar la constitución de cualquier otra comisión o grupo de trabajo que estime conveniente para su funcionamiento, cuya composición y funciones se definirán en el propio acuerdo de constitución.

Art. 13.- Salvo las excepciones que se recojan en los acuerdos de constitución correspondientes, las comisiones estarán formadas por el Decano o el Vicedecano en quien delegue, cinco profesores permanentes, un profesor o investigador con vinculación no permanente, un representante del personal docente e investigador en formación, dos estudiantes, un representante del personal de administración y servicios y, en su caso, el Administrador Gerente.

 

COMISIÓN DE PROFESORADO

Art. 14.- La Comisión de Profesorado tiene como funciones:

Evaluar las necesidades de personal docente del Centro y elaborar propuestas de asignación de profesorado.

Analizar y valorar la dedicación docente e investigadora del profesorado de la Facultad.

Potenciar la promoción profesional del personal docente de la Facultad.

Evaluar necesidades relacionadas con la calidad de la enseñanza y la formación permanente del personal docente.

Proponer a la Junta de Facultad la designación o nombramiento de los diferentes miembros en las comisiones encargadas de resolver los concursos de plazas de personal docente e investigador

Asumir las tareas o actividades que el Equipo Decanal pueda proponer.

Asumir cualquier competencia que la Junta de Facultad le asigne o que la normativa le confiera.

 

COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN

Art. 15.- La Comisión de Investigación tiene como funciones: 

Promover la realización y puesta en marcha de servicios comunes de apoyo a la investigación, y, en su caso, realizar su seguimiento.

Potenciar la colaboración en asuntos de investigación entre los distintos departamentos, así como con los centros dependientes del C.S.I.C., otros organismos públicos de investigación, y empresas públicas y privadas.

Fomentar la realización de conferencias y seminarios encaminados a dar a conocer los temas de investigación que se desarrollan en la Facultad.

Informar sobre la concesión de becas y ayudas.

Potenciar la calidad de la investigación y la formación científica del personal docente e investigador.

Asumir las tareas o actividades que el Equipo Decanal pueda proponer.

Asumir cualquier competencia que la Junta de Facultad le asigne o que la normativa le confiera.

 

COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SEGURIDAD

Art. 16.- La Comisión de Infraestructura y Seguridad tendrá la composición indicada en el artículo 13 de esta normativa e incluirá, además, al Administrador Gerente de la Facultad.

Art. 17.- La Comisión de Infraestructura y Seguridad tiene como funciones:

Proponer a la Junta de Facultad las reformas y modificaciones referentes a infraestructuras, así como los cambios en la distribución y asignación de espacios de la Facultad.

Proponer a la Junta de Facultad la distribución de los fondos para la adquisición de equipamiento, la renovación y mantenimiento de edificios, y pequeñas obras y reformas.

Supervisar todos los factores que afectan a la seguridad e higiene de la Facultad, proponiendo mejoras en las medidas de seguridad.

Asumir las tareas o actividades que el Equipo Decanal pueda proponer.

Asumir cualquier competencia que la Junta de Facultad le asigne o que la normativa le confiera

 

COMISIÓN ECONÓMICA

Art. 18.- 1. La Comisión Económica tendrá la composición indicada en el artículo 13 de esta normativa e incluirá, además, al Administrador Gerente de la Facultad.

2. En función de los asuntos tratados, esta comisión podrá ser ampliada con la presencia de los Directores de los Departamentos adscritos a la Facultad.

Art. 19.- La Comisión Económica tiene como funciones:

Elaborar el proyecto del presupuesto anual de la Facultad e informar a la Junta de Facultad sobre la liquidación correspondiente.

Proponer la distribución y seguimiento económico de los recursos presupuestarios atribuidos a la misma.

Informar de los presupuestos de Títulos de Posgrado y de otras eventuales fuentes de financiación de la Facultad.

Asumir las tareas o actividades que el Equipo Decanal pueda proponer.

Asumir cualquier competencia que la Junta de Facultad le asigne o que la normativa le confiera.

 

ANEXO II

ACUERDO DE LA JUNTA DE FACULTAD DE CIENCIAS SOBRE CONSTITUCIÓN DE LAS COMISIONES DE ASUNTOS DE ESTUDIANTES, DE BIBLIOTECA Y DE POSGRADO

            De acuerdo con el artículo 34 de su Reglamento de Régimen Interno, la Junta de Facultad de Ciencias, acuerda constituir las siguientes Comisiones:

Comisión de Asuntos de Estudiantes

Comisión de Biblioteca

Comisión de Posgrado

El funcionamiento de estas comisiones se atendrá a lo estipulado en la Normativa de funcionamiento de las comisiones, aprobada por la Junta de Facultad en su sesión de 4 de julio de 2012, y permanecerán operativas en tanto que la propia Junta no adopte algún acuerdo que modifique el presente.

 

COMISIÓN DE ASUNTOS DE ESTUDIANTES

La Comisión de Asuntos de Estudiantes estará formada por el Decano o Vicedecano en quien delegue, tres profesores permanentes, un profesor o investigador con vinculación no permanente, un representante del personal docente e investigador en formación, cuatro estudiantes y un representante del personal de administración y servicios.

La Comisión de Asuntos de Estudiantes tiene como funciones:

Mediar en la resolución de conflictos derivados de actividades desarrolladas en la Facultad de Ciencias que puedan afectar a los estudiantes.

Proponer a la Junta de Facultad el reparto de las partidas presupuestarias de la Facultad de Ciencias para las Asociaciones de Estudiantes  y  Actividades Culturales.

Realizar propuestas en aquellos procesos de selección de estudiantes que fueran requeridos por la Junta de Facultad o cualquier otro órgano colegiado superior.

Asumir las tareas o actividades que el Equipo Decanal pueda proponer.

Asumir cualquier competencia que la Junta de Facultad le asigne o que la normativa le confiera.

 

COMISIÓN DE BIBLIOTECA

La Comisión de Biblioteca estará formada por el Decano o Vicedecano en quien delegue, cinco profesores permanentes, un profesor o investigador con vinculación no permanente, un representante del personal docente e investigador en formación, tres estudiantes, un representante del personal de administración y servicios, el Director de la Biblioteca de Ciencias y un representante del personal de administración y servicios de Biblioteca designado por la dirección de la misma.

La Comisión de Biblioteca tiene como funciones:

Informar a la Junta de Facultad sobre las actividades y servicios ofrecidos por la Biblioteca, así como canalizar propuestas procedentes de los distintos colectivos de la Facultad.

Estudiar propuestas de cancelación y adquisición de recursos bibliográficos, en particular, aquellos de elevado coste (monografías y obras de referencia) de interés para la Facultad.

Estudiar y valorar la implantación de nuevos servicios ofrecidos por la Biblioteca.

Asumir las tareas o actividades que el Equipo Decanal pueda proponer.

Asumir cualquier competencia que la Junta de Facultad le asigne o que la normativa le confiera.

 

COMISIÓN DE POSGRADO

La Comisión de Posgrado tendrá la composición habitual estipulada en la Normativa de funcionamiento de las comisiones

La Comisión de Posgrado tiene como funciones:

Informar a la Junta de Facultad sobre las propuestas de nuevos títulos de Máster y nuevos programas de Doctorado, así como sobre las memorias de verificación de los mismos.

Aprobar las solicitudes de reconocimiento de créditos en los estudios de Máster, previo informe de la Comisión del Máster correspondiente.

Informar las propuestas de nuevas enseñanzas propias de la UAM con una duración superior a 20 ECTS, así como su renovación anual, y aprobar aquellas de menor duración.

Aprobar las solicitudes de homologación al título de “Grado de Máster por la UAM".

Elaborar la ordenación académica relacionada con las titulaciones de Máster y Doctorado e informar a la Comisión de Docencia.

Asumir las tareas o actividades que el Equipo Decanal pueda proponer.

Asumir cualquier competencia que la Junta de Facultad le asigne o que la normativa le confiera.

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